REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 09 de Marzo del 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003144
ASUNTO : SP11-P-2008-003144
Visto el escrito presentado por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su condición de Fiscal 24 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28-08-2008, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por SINETH YURAIMA AGUDELO, en contra de CRISTINA CARDENAS solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta al folio (01) del presente asunto, cursa escrito de denuncia interpuesta por SINETH YURAIMA AGUDELO, donde entre otras cosas que ha sido agredida verbalmente por la ciudadana Cristina Cardenas y otras ciudadanas de quien no aportó su nombre y datos, con quienes discutió por un portón que fue colocado en su casa.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante NO revisten carácter penal, o cuya acción de esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados NO revisten carácter penal, en virtud de que los hechos descritos en la denuncia de la ciudadana SINETH YURAIMA AGUDELO, se refiere a hechos que no pueden ser subsumidos en norma penal alguna. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, recibida por el Tribunal en fecha 24 de Enero del 2009, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados NO revisten carácter penal, en virtud de que los hechos descritos en la denuncia de la ciudadana SINETH YURAIMA AGUDELO, se refiere a hechos que no pueden ser subsumidos en norma penal alguna.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público vencido el lapso de ley.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA