REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003349
ASUNTO : SP11-P-2008-003349
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADA: ZOILA ADRIANA VERGEL PINTO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES, en su carácter de Fiscal 25 del Ministerio Público, contra de la ciudadana ZOILA ADRIANA VERGEL PINTO quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, estado Táchira, nacida en fecha 05 de mayo de 1984, de 24 años de edad, hija de Ifigenia Pinto (v) y de Rafael Vergel (f) sin identificación, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada barrio San Martín, parte baja, vía Las Parcelas, casa sin número, cerca de la bodega del señor José Luis, vía Colón, Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Sandra Milena Pinto.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionarios MORENO CESAR, VELASCO JOSÉ, adscritos a la Comisaría policial de Ureña, estado Táchira, dejaron constancia de la siguiente diligencia: “ En fecha 07 de septiembre de 2008, siendo las 05:30 horas de la tarde, efectuando labores de patrullaje, cuando recibieron llamado radiofónico en el que se les informaba que se trasladaran al barrio san martín, parte baja, vía las parcelas ya que en la misma se encontraba una ciudadana agrediendo a otra físicamente, una vez en el sitio, una ciudadana de nombre Sandra Milena Pinto Álvarez, indico que su tía había llegado bajo los efectos del alcohol, y comenzó agredirla verbalmente y posteriormente se le lanzo sobre su persona causándole lesiones a nivel del rostro, observándosele los arañazos por diferentes partes del rostro, así mismo la ciudadana les indico que su tía se encontraba a escasos metros de distancia, procedieron a intervenirla policialmente informándole el motivo de la detención, quedando identificada como , llevándolo hasta la comisaría de la Policía quedando identificada como ZOILA ADRIANA VERGEL PINTO, quien se encontraba indocumentada, no encontrando ninguna evidencia de carácter delictivo, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
Al folio 02 riela ACTA POLICIAL, 245 de fecha 07 de septiembre de 2008, suscrita por el Funcionarios MORENO CESAR, VELASCO JOSÉ, adscritos a la Comisaría policial de Ureña, estado Táchira, quien describe sobre como se produjo la aprehensión del imputado.
Al folio 04 riela DENUNCIA, de la victima, Sandra Milena Pinto Álvarez, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría policial de Ureña, estado Táchira.
Al folio 08 riela INFORME MÉDICO, de fecha 08 de septiembre de 2008, realizada a ZOILA ADRIANA VERGEL PINTO, por el médico de guardia del hospital Samuel Darío Maldonado, quien deja constancia de que la misma no presentó lesiones de fractura.
Al folio 08 riela INFORME MÉDICO, de fecha 08 de septiembre de 2008, realizada a Sandra Milena Pinto Álvarez, por el médico de guardia del hospital Samuel Darío Maldonado, quien deja constancia de que la misma presentó lesiones leves sin peligro.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, jueves 05 de marzo de 2009, siendo las 12:00 horas del medio día, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: ZOILA ADRIANA VERGEL PINTO quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, estado Táchira, nacida en fecha 05 de mayo de 1984, de 24 años de edad, hija de Ifigenia Pinto (v) y de Rafael Vergel (f) sin identificación, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada barrio San Martín, parte baja, vía Las Parcelas, casa sin número, cerca de la bodega del señor José Luis, vía Colón, Ureña, estado Táchira;. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg. Marbi Cáceres Paz; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores; la victima Sandra Milena Pinto Álvarez, la imputada y su Defensora Pública Abg. Betty Sanguino, actuando por el principio de la Unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada ZOILA ADRIANA VERGEL PINTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Sandra Milena Pinto; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso a la imputada del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDA”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a la acusada, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a la imputada ZOILA ADRIANA VERGEL PINTO, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino, quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la pena a imponérsele no excede de los tres años, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por la acusada como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por la imputada y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía en representación de la victima que se encuentra presente no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de la ciudadana ZOILA ADRIANA VERGEL PINTO quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, estado Táchira, nacida en fecha 05 de mayo de 1984, de 24 años de edad, hija de Ifigenia Pinto (v) y de Rafael Vergel (f) sin identificación, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada barrio San Martín, parte baja, vía Las Parcelas, casa sin número, cerca de la bodega del señor José Luis, vía Colón, Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Sandra Milena Pinto. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
TESTIMONIO:
Funcionarios: Marilin Tolosa y Johan Navarro adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
Dr. Rolando rojo Lobo, medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Funcionarios Cesar Moreno y Velazco Josef adscritos a la Policial Estado Táchira, Comisaría Ureña.
Ciudadana Sandra Milena pinto Álvarez Victima en la presente Causa.
Ciudadana María Vergel Pinto, testigo presencial de la presente causa.
DOCUMENTALES:
Inspección N° 401 de fecha 13-09-2008
Reconocimiento Legal N° 6026 de fecha 09-09-2008
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede a la ciudadana ZOILA ADRIANA VERGEL PINTO quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, estado Táchira, nacida en fecha 05 de mayo de 1984, de 24 años de edad, hija de Ifigenia Pinto (v) y de Rafael Vergel (f) sin identificación, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada barrio San Martín, parte baja, vía Las Parcelas, casa sin número, cerca de la bodega del señor José Luis, vía Colón, Ureña, estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 05 de marzo del 2009, hasta el 05 de Marzo del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- No salir de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada: ZOILA ADRIANA VERGEL PINTO quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, estado Táchira, nacida en fecha 05 de mayo de 1984, de 24 años de edad, hija de Ifigenia Pinto (v) y de Rafael Vergel (f) sin identificación, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada barrio San Martín, parte baja, vía Las Parcelas, casa sin número, cerca de la bodega del señor José Luis, vía Colón, Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Sandra Milena Pinto, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIO:
Funcionarios: Marilin Tolosa y Johan Navarro adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
Dr. Rolando rojo Lobo, medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Funcionarios Cesar Moreno y Velazco Josef adscritos a la Policial Estado Táchira, Comisaría Ureña.
Ciudadana Sandra Milena pinto Álvarez Victima en la presente Causa.
Ciudadana María Vergel Pinto, testigo presencial de la presente causa.
DOCUMENTALES:
Inspección N° 401 de fecha 13-09-2008
Reconocimiento Legal N° 6026 de fecha 09-09-2008
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada ZOILA ADRIANA VERGEL PINTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Sandra Milena Pinto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a la acusada ZOILA ADRIANA VERGEL PINTO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 05 de Marzo de 2009, debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- No salir de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal.
Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA