REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 09 de Marzo del 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000199
ASUNTO : SP11-P-2009-000199

Visto el escrito presentado por la Abg. FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal (P) de la Fiscalía 21 del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la presunta comisión del Delito OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 04-11-2008, ocurrió el hecho tal como se evidencia de las actas actas suscritas por funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención de la Disip, que corre agregada al folio 1. Como consecuencia de las actas se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número UNO del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA