REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000772
ASUNTO : SP11-P-2008-00077
Visto el escrito presentado por los Abogados. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de FISCAL VIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO y FISCAL AUXILIAR VIGESIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, respectivamente; quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ENRIQUE NICOLAS TARAZONA MELENDRO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 28 de Febrero de 2008, funcionarios de la guardia nacional en labores de inspección y resguardo preventivo en el aeropuerto Juan Vicente Gómez, con sede en la ciudad de San Antonio del Táchira, cuando se percataron de la presencia del ciudadano imputado en el caso, quien manifestó ser pasajero del vuelo de la línea Aserca, con destino a Caracas, siendo su destino final Shangai – China. Pero debido a la actitud nerviosa del ciudadano los funcionarios, procedieron a realizarle una inspección personal en presencia de dos testigos. Logrando encontrar ocultos en sus prendas de vestir la cantidad de 16.500 euros y mil cien dólares americanos en efectivo, no justificando la procedencia ni ingreso legal al territorio de dicho dinero. Por lo que seguidamente fue detenido y se le retuvo el dinero que portaba para la realización de las respectivas diligencias, para la determinación de la presunta comisión de un hecho punible. El ciudadano fue presentado bajo la precalificación de Ilícito Cambiario contemplado ene l artículo 8 de la Ley contra ilícitos cambiarios. Siendo acordada flagrante su aprensión y decretándole medida cautelar sustitutiva a la privación de liberta.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
• Acta de investigación penal, de fecha 28 de Febrero de 2006, suscrita por funcionario de la guardia nacional.
• Fotocopia simple de los ejemplares incautados (billetes)
• Fijación fotográfica de la prenda de vestir (blue jean)
• Experticia grafo técnica N° 820, de fecha 29 de Febrero de 2006.
• Acta de entrega N° 762, suscrita por funcionario adscrito al laboratorio del comando de la guardia nacional.
• Acta de audiencia de calificación de flagrancia; del 29 de Febrero de 2006.
• Reconocimiento técnico N° 821, de fecha 28 de Febrero de 2006.
• Reconocimiento Legal N° 133, fecha 28 de Febrero de 2006, suscrita por funcionario del CICPC.
• Facturas N° 9754 y 9753, emitidas por la empresa Turismo Internacional C.A, en fecha 29 de enero 2008.
• Constancia de trabajo, consignada por el imputado donde se demuestra que el mismo percibe la cantidad aproximada de 9.584.000 pesos mensuales, en la empresa FRESKALECHE S.A.
• Oficio N° DGIF-1125, emanado de la dirección general de inspección y fiscalización del ministerio de finanzas.
• Acta de entrega, de la cantidad retenida al ciudadano Enrique Nicolás Tarazona Melendro.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide: POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
ABG.
SECRETARIA
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