REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003477
ASUNTO : SP11-P-2008-003477
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de FISCAL VIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO y FISCAL AUXILIAR VIGESIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, respectivamente; quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ALONSO JIMENES PEREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 26 de Septiembre de 2008; funcionarios adscritos a la comisaría policial de Ureña, en labores de patrullaje se percataron de la presencia de un ciudadano de sexo masculino, conduciendo un vehículo tipo motocicleta, a quien le solicitaron la documentación respectiva para conducir, el mismo manifestó no poseerla en ese momento. Por lo que se le indico, que sería objeto de una inspección personal consiguiéndole en el bolsillo derecho del pantalón un estuche, que contenía: cedula de ciudadanía signada con el numero 88.198.898 a nombre de Jener Raúl Herrera Galván; licencia de transito a nombre de Gutiérrez Ortiz Rubiela; documento de seguros el estado C.A a nombre de Aguirre Jaramillo Hugo León; por lo que fue detenido por los funcionarios y presentado ante el órgano jurisdiccional bajo la precalificación de Uso de Documento Público Falso. Previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de Identificación.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
• Acta policial, de fecha 26 de Septiembre de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría policial de Ureña.
• Audiencia de Flagrancia, celebrada ante el juez segundo de control, de la circunscripción judicial del Estado Táchira. En donde resulto desestimada la flagrancia y se otorgo libertad sin medida de coerción.
• Experticia de seriales N° 128, de fecha 26 de Septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Franklin López.
• Acta de investigación penal, de fecha 27 de Septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Alemir Guerrero.
• Reconocimiento Legal N° 213, de fecha 27 de Septiembre de 2008.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 33 ejusdem. Y así decide: POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
ABG.
SECRETARIA
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