REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004113
ASUNTO : SP11-P-2008-004113


Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIOS USECHE CARRERO, en su carácter de FISCAL OCTAVO MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS
En fecha 29 de Noviembre de 2000; fue interpuesta denuncia por el ciudadano PERDOMO ERNESTO, colombiano, titular de la cedula de identidad N° E.- 82.083.375, ya que anteriormente había comparecido ante este despacho a fin de informar que había sido víctima, del hurto de su arma de fuego por sujetos desconocidos, tomándole en dicha oportunidad su denuncia. Actualmente fue informado que su arma había aparecido pero que se encontraba implicada en un homicidio del cual el denunciante no tiene ningún tipo de conocimiento por lo que inmediatamente acudió ante dicho despacho a formular su respectiva denuncia, recibir su constancia de haberla realizado y evitar cualquier inconveniente a futuro.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

• Acta de investigación penal de fecha 01 de Diciembre de 2000. Suscrita por funcionario adscrito al CICPC, sub delegación de San Antonio.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


ABG.
SECRETARIA