REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004269
ASUNTO : SP11-P-2008-004269
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano NERIO GONZALEZ, venezolano, con cédula de identidad V-2.789.104, ante su despacho fiscal en fecha 14-11-2008, residenciado en la avenida 17, calle 0, Barrio Ruiz Pineda, Rubio estado Tachira. en contra de los ciudadanos POR IDENTIFICAR, solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta al folio 04 y 05 del presente asunto, denuncia interpuesta por el ciudadano NERIO GONZALEZ, en contra de los ciudadanos POR IDENTIFICAR, quienes le agredieron verbalmente, en reiteradas ocasiones.
El Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante no revisten carácter penal.
DEL DERECHO
El fiscal del Ministerio Publico tomando en cuenta lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal expresa, que considera que los hechos denunciados por el ciudadano NERIO GONZALEZ, en el caso que nos ocupa, efectivamente no revisten carácter penal por ser atípicos y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado, siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Publico, en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano NERIO GONZALEZ, venezolano, con cédula de identidad V-2.789.105, no revisten carácter penal por ser atípicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada . Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público a los fines de su archivo.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
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