REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004270
ASUNTO : SP11-P-2008-004270
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano JESUS MARTIN CABRERA, venezolano, con cédula de identidad V-11.109.236, ante el despacho de la comisaría del Municipio Junín, en fecha 23-11-2008, residenciado en Vega de la Pipa, calle principal, casa # 09-60, Rubio estado Táchira, en contra del ciudadano GERMAN PEREZ; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta al folio 03 del presente asunto, denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS MARTIN RAMIREZ CABRERA, en contra del ciudadano GERMAN PEREZ, quien le atravesó su camioneta, y le hizo bajar de su moto al denunciante, amenazándolo de muerte, golpeándolo fuertemente en la parte trasera. Prohibiéndole la entrada a la obra. El Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante si constituyen delito. Pero por orden del legislador, se requiere de la instancia de la parte agraviada, aspecto del cual carece el presente. Por lo que es procedente la solicitud de la desestimación.
DEL DERECHO
El fiscal del Ministerio Publico tomando en cuenta lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal expresa, que considera que los hechos denunciados por el ciudadano JESUS MARTIN RAMIREZ CABRERA, se refieren Al delito de Amenazas, en contra de GERMAN PEREZ, sin que existan lesiones y sin que conste en actas cualquier otro delito que el Ministerio Publico tenga que perseguir, y cuyas acciones son procedentes solo a instancia de parte agraviada, es por lo que tienen un obstáculo para el ejercicio de la acción penal.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por el ciudadano JESUS MARTIN RAMIREZ CABRERA, no revisten carácter penal por ser atípicos y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que la persona denunciada, incurrió en el tipo penal de Amenaza, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado, siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano CARLOS JULIO CARRERO USECHE Fiscal Octavo del Ministerio, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano JESUS MARTIN RAMIREZ CABRERA, venezolano, con cédula de identidad V-11.109.236, SI revisten carácter penal pero, sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
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