REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000029
ASUNTO : SP11-P-2009-000029

Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de FISCAL VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS CARREÑO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:


HECHOS

En fecha 24 de octubre de 2007; la adolescente EMILY JENIRETH CHACON ROJAS, señalo que el ciudadano JUAN CARLOS CARREÑO RODRIGUEZ, quien era su novia, había comenzado a agredirle físicamente, porque le veía hablando con amigos y la golpeaba. Aparte la adolescente mencionada se ha visto victima de constante acoso por parte del ciudadano anteriormente identificado.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
• Denuncia de fecha 24-10-07. Realizada por la ciudadana EMILY JENIRETH CHACON ROJAS.
• Inicio apertura de investigación, enviado al CICPC en fecha 25-10-07, con oficio N° 20f26-PO-1962-2007.
• Reconocimiento médico legal N° 9700-062-730. De fecha 13-11-07.
• Acta de investigación penal de fecha 03-11-07.
• Inspección N° 131, de fecha 03-11-07.


Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:


POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.







EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA





ABG.
SECRETARIA