REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000979
ASUNTO : SP11-P-2007-000979


JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADO: HENRY TALERO MARTINEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 11 de octubre de 2007 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado TALERO MARTINEZ HENRY, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Octubre de 1.960, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.766.127, soltero, hijo de Jorge Talero (f) y de María Martínez (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Aguas Calientes, calle 3 Nº 8-32, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Alexandra Navarro Rodríguez;
Así mismo en fecha 27 de noviembre de 2008 en razón de no haber cumplido con todas las condiciones impuestas el Tribunal amplio el régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 02 de marzo de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado TALERO MARTINEZ HENRY, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Octubre de 1.960, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.766.127, soltero, hijo de Jorge Talero (f) y de María Martínez (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Aguas Calientes, calle 3 Nº 8-32, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Alexandra Navarro Rodríguez. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, el imputado TALERO MARTINEZ HENRY y su Defensora Publica Abg. Betty sanguino, por el principio de la unidad de la Defensa y la victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas y entrego en este acto constancia de los mercados donados al geriátrico, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino defensora publica, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iuris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo”.
En el mismo orden de ideas encontrándose presente la victima ANA ALEXANDRA NAVARRO se le concedió el derecho de palabra y expuso: No he tenido ningún problemas más con el ciudadano.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado TALERO MARTINEZ HENRY, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado, presentado la constancia de haber cumplido con la labor social como fue llevar tres mercados al Geriátrico de Ureña. Aunado a esto encontrándose la victima presente en la audiencia manifestó que no ha tenido ningún otro acto de violencia con el imputado.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.-Obligación de presentarse una vez cada treinta /30) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y 2.- El compromiso de donar tres mercados por un monto equivalente a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) cada uno, al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, debiendo consignar constancia expedida a dicha Institución, que certifique la materialización de la entrega. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TALERO MARTINEZ HENRY, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Octubre de 1.960, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.766.127, soltero, hijo de Jorge Talero (f) y de María Martinez (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Aguas Calientes, calle 3 Nº 8-32, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Alexandra Navarro Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
SECRETARIA