REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003899
ASUNTO : SP11-P-2008-003899

AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES.
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADO: WILSON LEONEL BECERRA GUAUQUE
DEFENSORA: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra el imputado WILSON LEONEL BECERRA GUAQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-07-1974, de 32 años de edad, hijo de Ramiro Becerra (v) y de Miriam Guaque (v), titular de la cedula de identidad No. 14.546.803, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en la vía el Cerrito, finca la Arenosa, al lado de la Finca la Orquídea, por el Comando de la Guardia, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-417.19.85 y 0416-499.44.06 (compadre), por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal ocurrieron, según acta policial No. CR-1-DF-11-1-3-SI-311, de fecha 03 de noviembre del presente año, cuando funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de Peracal, específicamente en el patio de carga, observa que se aproxima un vehículo de carga, tipo gandola, color rojo, donde viaja un ciudadano de sexo masculino, informándole al conductor que se estacionara para realizar una inspección a la mercancía y al vehículo, notando una actitud nerviosa en el mismo, buscando a un ciudadano para que sirviera como testigo e identificado como Peñaranda Héctor y en presencia de éste, le solicitó al conductor que exhibiera su documento de identidad, presentando una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el No. V-14.546.803, a nombre de Becerra Guaque Wilson Leonel, donde se apreciaba la fotografía escaneada impresa a color, el funcionario le pregunta al ciudadano si la cédula era de él, manifestando que si; al ver la situación irregular realizó llamada telefónica a SICOPOL-TÁCHIRA, para verificar le número de cédula por el sistema, informando el funcionario de guardia que ese número de cédula registra en los archivos de la Onidex a nombre de Becerra Guauque Wilson Leonel y no registra antecedentes policiales. Seguidamente el funcionario le pregunta al conductor sobre su verdadera identidad, quien dijo ser y llamarse Wilson Leonel Becerra Guauque, venezolano, de 34 años, soltero, con cédula de identidad No. V-14.546.803; posteriormente le realiza inspección, no encontrando objetos que lo relacionara con otros hechos punibles; vista la situación y considerando el funcionario estar en presencia de un delito contra la fe pública, se dirige hacía el Comandante del Punto de Control, quien le indicó que llamará al Fiscal Vigésimo Quinto del ministerio Público, Fiscal de guardia para las aprehensiones.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 05 de marzo de 2009, siendo las 12:00 horas del medio día, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-003899 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado WILSON LEONEL BECERRA GUAQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-07-1974, de 32 años de edad, hijo de Ramiro Becerra (v) y de Miriam Guaque (v), titular de la cedula de identidad No. 14.546.803, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en la vía el Cerrito, finca la Arenosa, al lado de la Finca la Orquídea, por el Comando de la Guardia, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-417.19.85 y 0416-499.44.06 (compadre), por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria; Abg. Douglenis López; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Flores; el imputado y su Defensora Privada Abg. Reyna Coromoto Lacruz. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado WILSON LEONEL BECERRA GUAQUE, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, admitiendo la misma por el delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, así mismo se admiten los medios probatorios de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado WILSON LEONEL BECERRA GUAQUE, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Abg. Reyna Coromoto Lacruz quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, así mismo solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano WILSON LEONEL BECERRA GUAUQUE, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
EXPERTOS
1.- Testigo experto funcionario Wilmer Gutiérrez Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe experticia Grafotécnica N° 609, de fecha 04 de noviembre de 2008, practicado al ejemplar con apariencia de cedula de identidad N° 14.546.803, a nombre de becerra Guaque Wilson Leonel, determinando la falsedad de dicho documento.
TESTIGOS
1.- Testigos funcionario Duran Campos Ricardo, adscrito al Destacamento de Frontera N° 11 de la Guardia Nacional, punto de control fijo de Peracal, quien suscribe acta de investigación policial, de fecha 03 de noviembre de 2008, en la cual deja constancia de las circunstancias en que fuera aprehendido el imputado.
2.- Testigo ciudadano Peñaranda Héctor, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.136.950, testigo presencial de los hechos.
DOCUMENTALES
1.- experticia Grafotécnica N° 609, de fecha 04 de noviembre de 2008, suscrita por el funcionario Wilmer Gutiérrez Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al ejemplar con apariencia de cedula de identidad N° 14.546.803, a nombre de becerra Guaque Wilson Leonel, determinando la falsedad de dicho documento.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano WILSON LEONEL BECERRA GUAQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-07-1974, de 32 años de edad, hijo de Ramiro Becerra (v) y de Miriam Guaque (v), titular de la cedula de identidad No. 14.546.803, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en la vía el Cerrito, finca la Arenosa, al lado de la Finca la Orquídea, por el Comando de la Guardia, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-417.19.85 y 0416-499.44.06 (compadre), la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 05 de marzo de 2009, hasta el 05 de marzo de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de proferir incurrir en nuevos hechos delictivos, 3.- Obligación de notificar al tribunal cualquier cambio de residencia y 4.- Obligación de donar un mercado cada cuatro meses de lo cual deberá presentar constancia y factura.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano WILSON LEONEL BECERRA GUAQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-07-1974, de 32 años de edad, hijo de Ramiro Becerra (v) y de Miriam Guaque (v), titular de la cedula de identidad No. 14.546.803, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en la vía el Cerrito, finca la Arenosa, al lado de la Finca la Orquídea, por el Comando de la Guardia, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-417.19.85 y 0416-499.44.06 (compadre); por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado WILSON LEONEL BECERRA GUAQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-07-1974, de 32 años de edad, hijo de Ramiro Becerra (v) y de Miriam Guaque (v), titular de la cedula de identidad No. 14.546.803, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en la vía el Cerrito, finca la Arenosa, al lado de la Finca la Orquídea, por el Comando de la Guardia, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-417.19.85 y 0416-499.44.06 (compadre); por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado WILSON LEONEL BECERRA GUAQUE, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 05 de marzo de 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de proferir incurrir en nuevos hechos delictivos, 3.- Obligación de notificar al tribunal cualquier cambio de residencia y 4.- Obligación de donar un mercado cada cuatro meses de lo cual deberá presentar constancia y factura .Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ROSSY BRICÑO MENESES
SECRETARIA