REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004216
ASUNTO : SP11-P-2008-004216
Revisada la presente causa se puede evidenciar que en fecha 16 de enero de 2009, este Tribunal celebro la audiencia preliminar en la cual la imputada MARISOL MALDONADO GUTIERREZ, ofreció a la victima un acuerdo reparatorio en los siguientes términos: “Admito los hechos que se me imputan y ofrezco a la victima mis disculpas por los inconvenientes que le cause, y como reparación ofrezco cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800,00) de los cuales cancelaría en dinero efectivo y moneda de curso legal, dentro de cuarenta y cinco días, es todo”. En razón de ello el Tribunal fijo una audiencia de cumplimiento de acuerdo reparatorio para el día 02 de marzo de 2009, quedando las partes debidamente notificadas.
Una vez en la sala en la hora y día fijado se verifico la presencia de las partes encontrándose la victima, el representante fiscal y la defensa más no la imputada. Verificada que la imputada no se encontraba en la sede del Tribunal se realizo llamada telefónica a la misma solicitándole su presencia a la audiencia negándose la misma a comparecer.
En razón de lo anteriormente expuesto se evidencia que los elementos señalados en el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los ordinales 1, 2, y 3 del artículo 250 Eiusdem ya que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el tipificado como ESTAFA, previsto y sancionado en el último aparate del artículo 462 del Código Penal; Fundados elementos de convicción para determinar que el mismo es culpable o participe del hecho investigado, elementos estos que se ven afianzados con la admisión de los hechos de la acusada en la audiencia preliminar y visto que el mismo no acude a los llamados del Tribunal es por lo cual en aras de una decisión dentro de la concepción del principio pro libertatis, dentro de una verdadero Estado concebido en nuestra carta magna como social de Derecho y de Justicia, con preeminencia del interés colectivo sobre el particular, es por lo que este Juzgador considera, que la imputada MARISOL MALDONADO GUTIERREZ, se aparto del proceso, no compareciendo a pesar de haber adquirido el compromiso de asistir y encontrarse notificada, lo que hace presumir que este ha realizado una acción tendiente a evadir el proceso y en consecuencia acuerda fijar nueva fecha para la audiencia de cumplimiento de acuerdo reparatorio librando mandato de conducción a la acusada de autos, con funcionarios de la Guardia Nacional. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: FIJAR NUEVA FECHA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR LIBRANDO MANDATO DE CONDUCCION a la ciudadana MARISOL MALDONADO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio Estado Táchira, nacida el 25-09-1970, de 37 años de edad, hija de Jorge Benigno Maldonado (f) y de Berta de Maldonado (v), titular de la cédula de identidad Nº V-8.993.087, residenciada en la Carrera 12, casa N° 6-65, Barrio Simón Bolívar, frente a Ferre-Saman, a una cuadra del supermercado Económico, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-7715365, con funcionarios de la Guardia Nacional.
Notifíquese a las partes. Déjese copia para el archivo de la presente decisión.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
SECRETARIA