REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003869
ASUNTO : SP11-P-2008-003869


AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ
IMPUTADO: VICTOR MANUEL VARGAS CARREÑO
SECERTARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ
DEFENSOR: ABG. TITO MERCHAN

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra el imputado VICTOR MIGUEL VARGAS CARREÑO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de San Gil, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 28-09-1956, de 52 años de edad, hijo de Leonidas Vargas (f) y de Natividad Carreño (f), titular de la cedula de residente No. 83.116.478, de estado civil casado, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en el salado, Cúcuta, Colombia, teléfono 3142312207 (Comcel) y 0416-829.96.51, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal ocurrieron, según Acta de Investigación Penal No. CR-1-DF-11-1-3-SI, de fecha 01 de noviembre del presente año, cuando funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal , observa que se aproxima un vehículo de carga, tipo cava, color rojo, donde viaja un ciudadano de sexo masculino, procediendo a informarle al conductor que se estacionara a un lado del patio de carga, a los fines de realizar inspección a la mercancía y al vehículo, notando una actitud nerviosa en el conductor, por lo que busco un testigo identificado como Peñaranda Héctor y en presencia de éste le solicitó que exhibiera su documento de identidad, presentando una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela en condición de residente signada con el No. E-83.116.478, a nombre de Vargas Carreño Víctor Miguel, apreciando una fotografía escaneada impresa a color, en tal sentido el funcionario de repregunta si la cédula era de él a lo que respondió que si, vista la situación irregular realiza llamada telefónica a SICOPOL-TÄCHIRA para verificar el número de cédula , informando el funcionario de guardia que no había sistema, seguidamente le pregunta al conductor que cual era su verdadera identidad, exhibiendo una cédula de ciudadanía de la República de Colombia, a nombre de Vargas Carreño Víctor Miguel; posteriormente le realiza inspección, no encontrando ningún objeto que lo relacionara con otro hecho punible; en virtud de ello el funcionario se dirige hacía el comandante del punto para hacer del conocimiento de la situación, quien le indicó que efectuara llamada al Fiscal del Ministerio Público de Guardia, quedando detenido el ciudadano desde ese momento.

Consta al folio 10 Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Duran Campos Ricardo, testigo presencial del procedimiento realizado por el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, donde resulto detenido el imputado de autos.

Al folio 13 riela Reconocimiento No. 602, de fecha 01-11-2008, realizado a un documento de identidad colombiano, concluyendo el Experto, entre otras cosas: “…el recaudo lo constituye: Cédula de identidad de las expedidas en la República de Colombia, signada con el No. CC-13.233.349, dicho documento puede ser sometido al uso aplicado por el poseedor, e igualmente sirve como documento de identificación de ciudadanos Naturales de la República de Colombia”.

Al documento de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, en condición de residente, se le practico Experticia de Autenticidad o falsedad No. 9700-062-603, de fecha 01-11-2008, concluyendo el Experto, entre otras cosas: “en base a lo anteriormente concluyo el documento de identidad, signado con el número E-83.116.478, corresponde a un documento Falso y de Uso Ilegal en el País.”



CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 10 de marzo de 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-003869 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado VICTOR MIGUEL VARGAS CARREÑO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de San Gil, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 28-09-1956, de 52 años de edad, hijo de Leonidas Vargas (f) y de Natividad Carreño (f), titular de la cedula de residente No. 83.116.478, de estado civil casado, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en el salado, Cúcuta, Colombia, teléfono 3142312207 (Comcel) y 0416-829.96.51, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; Presentes: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el alguacil de sala; la Fiscal (A) Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria Becerra, el imputado y su Defensor Abg. Tito Merchan. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado VICTOR MIGUEL VARGAS CARREÑO, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, admitiendo la misma por el delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, así mismo se admiten los medios probatorios de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado VICTOR MIGUEL VARGAS CARREÑO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Abg. Tito Merchan quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano VICTOR MANUEL VARGAS CARREÑO, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
DECLARACIONES: Funcionario SM/3ra Duran Campos Ricardo, adscrito al 3er Pelotón 1ra Cia. Destacamento de Fronteras GNB y Agente II Wilmer Alexander Gutiérrez adscrito al C.I.C.P.C. DOCUMENTALES: Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-062-603 de fecha 01-11-2008, por ser licitas legales y pertinentes.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano VICTOR MIGUEL VARGAS CARREÑO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de San Gil, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 28-09-1956, de 52 años de edad, hijo de Leonidas Vargas (f) y de Natividad Carreño (f), titular de la cedula de residente No. 83.116.478, de estado civil casado, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en el salado, Cúcuta, Colombia, teléfono 3142312207 (Comcel) y 0416-829.96.51, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 10 de marzo de 2009, hasta el 10 de marzo de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Obligación de donar un (01) mercado cada cuatro (04) meses al ancianato de Ureña. 3.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo de la misma naturaleza.
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano VICTOR MIGUEL VARGAS CARREÑO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de San Gil, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 28-09-1956, de 52 años de edad, hijo de Leonidas Vargas (f) y de Natividad Carreño (f), titular de la cedula de residente No. 83.116.478, de estado civil casado, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en el salado, Cúcuta, Colombia, teléfono 3142312207 (Comcel) y 0416-829.96.51, ; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, las siguientes: DECLARACIONES: Funcionario SM/3ra Duran Campos Ricardo, adscrito al 3er Pelotón 1ra Cia. Destacamento de Fronteras GNB y Agente II Wilmer Alexander Gutiérrez adscrito al C.I.C.P.C. DOCUMENTALES: Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-062-603 de fecha 01-11-2008, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado CARLOS FERNANDO GÓMEZ BUENO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia , en perjuicio de la adolescente J.D.G Y J.D.G, se omiten los nombres por razones de ley, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado VICTOR MIGUEL VARGAS CARREÑO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de San Gil, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 28-09-1956, de 52 años de edad, hijo de Leonidas Vargas (f) y de Natividad Carreño (f), titular de la cedula de residente No. 83.116.478, de estado civil casado, de profesión u oficio Conductor, domiciliado en el salado, Cúcuta, Colombia, teléfono 3142312207 (Comcel) y 0416-829.96.51, ; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, martes 10 de marzo de 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Obligación de donar un (01) mercado cada cuatro (04) meses al ancianato de Ureña. 3.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo de la misma naturaleza.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JUARDO
SECRETARIA