REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002983
ASUNTO : SP11-P-2007-002983
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: CARLO MAURICIO CONTRERAS BAUTISTA
DEFENSOR: ABG. WILMR EVENCIO MORA CONTRERAS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 20 de febrero de 2008 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado CONTRERAS BAUTISTA CARLOS MAURICIO, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 23 de mayo de 1.972, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.198.311, soltero, hijo de Luis Alejandro Contreras López (f) y de Gloria Emerita Bautista de Contreras (f), de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Villa del Rosario, carrera 13, No. 3-45, Barrio San Martín, Colombia, teléfono 570.37.98 (Colombia), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeinet Castilla Casadiegos; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia del día 20 de febrero de 2009, siendo las 10:10 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado CONTRERAS BAUTISTA CARLOS MAURICIO, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 23 de mayo de 1.972, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.198.311, soltero, hijo de Luis Alejandro Contreras López (f) y de Gloria Emerita Bautista de Contreras (f), de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Villa del Rosario, carrera 13, No. 3-45, Barrio San Martín, Colombia, teléfono 570.37.98 (Colombia), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeinet Castilla Casadiegos. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el imputado y su Defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, en razón del principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora, defensor publico, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y como él mismo lo ha manifestado no se ha vuelto ver involucrado en problemas similares, cumplió igualmente con el trabajo comunitario impuesto tal como consta en autos y consignó en esta audiencia constancia de trabajo de mi representado, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia simple del acta, es todo”.
En el mismo orden de ideas encontrándose presente la victima se le concedió el derecho de palabra y expuso: Nosotros no tenemos más relación, sino con lo referente a la niña, es todo.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado CONTRERAS BAUTISTA CARLOS MAURICIO, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado, presentado la constancia de trabajo y constancia de haber cumplido con la labor conmutaría ante el geriátrico de Ureña. Aunado a esto encontrándose la victima presente en la audiencia manifestó que no ha tenido ningún otro acto de violencia con el imputado.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 20 de febrero de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.-Presentarse una (01) vez al mes por ante este Despacho. 2.- Prohibición de agredir a la victima. 3.- prestar un servicio comunitario cada dos meses en el geriátrico de Ureña, para lo cual se ordena oficiar a dicho Centro asistencial igualmente el acusado de compromete a presentar constancia al Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CONTRERAS BAUTISTA CARLOS MAURICIO, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 23 de mayo de 1.972, de 35 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.198.311, soltero, hijo de Luis Alejandro Contreras López (f) y de Gloria Emerita Bautista de Contreras (f), de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Villa del Rosario, carrera 13, No. 3-45, Barrio San Martín, Colombia, teléfono 570.37.98 (Colombia); por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yeinet Castilla Casadiegos, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado cumplió con las presentaciones impuestas de una vez cada treinta (30) días las cuales fueron verificadas en el sistema y en el libro de presentaciones, en consecuencia se acuerda el cese de las medidas de coerción personal, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DOUGLENIS LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA