REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 111 de Marzo
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004211
ASUNTO : SP11-P-2008-004211
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.813.987, de domicilio en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderado del ciudadano GEBERT DAVID BARBOSA ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° E-83.750.560, según se evidencia en instrumentos poder que rielan en la presente causa, en el que solicita le sean entregados los vehículos: 1.- MARCA:CHEVROLET, MODELO SUPER BRIGADIER, AÑO 1997, COLOR BLANCO y AMARILLO, CLASE CAMION, PLACAS 48FBAC, SERIAL DE CARROCERIA CH971905, SERIAL DE MOTOR 30359301, TIPO CHUTO, USO CARGA. 2.- MARCA: BATEAS DE OCCIDENTE, AÑO 2000, MODELO RIN243EJES, TIPO BATEA, USO CARGA, COLOR AMARILLO, CLASE SEMI-REMOLQUE, PLACAS 35NSAF, SERIAL DE CARROCERIA 8X9SP1232Y5011015, SERIAL DE MOTOR NP; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 06 de septiembre de 2008 aproximadamente la 10:30 AM se encontraban de servicio los Guardias Nacionales SM/2 GONZALEZ OACNTO JOSE ADOLFO y SM/3 AGUILAR D UARTE WILMER, en el punto fijo El Vallado adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11,cuando observaron que se aproximaban siete vehículos de carga pasada con dirección a San Pedro del Río, lo cual se le informo que el paso estaba restringido para los vehículos de carga pasada lo cual se estacionaron a la derecha y solicitaron los efectivos la documentación de los vehículos y la carga haciendo revisión de la documentación se pudo observar que la carga que trasportaban dichos vehículos debía tener una Permisología Especial para su ingreso a la zona Fronteriza, lo cual se tomaron muestra en forma aleatoria a objeto de solicitar la experticia química, la cual fue enviada al Laboratorio Científico Regional N° 1 ,con el fin de verificar la composición química del producto, el día 07 de Septiembre se recibió dictamen pericial químico, dónde especifica que dicha sustancia no está controlada por la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo se Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, pero requiere un permiso especial del Despacho de la Defensa para la importación, exportación, comercialización, comercio, almacenamiento, .adquisición ,traslado, transito y uso de explosivos pirotécnicos por tratarse de (cloruro de potasio) y (sulfato de amoniaco)… de las ubicadas frente a las instalaciones del Aeropuerto Internacional General Juan Vicente Gómez; a través de la cual se llega hasta la margen derecha aguas del Rio Táchira observando una fila de vehículos tipo carga y semi carga que se desplazaban en sentido Venezuela–Colombia, transportando algunas cargas cubiertas, y otros destapados procediendo a identificar a sus conductores resultando se JESUS MARIA BELTRAN SILVA KUIS ENRIQUE SILVA TARAZONA DIAZ RUBIO ALFREDO ALOYMAN PARRA BOTIA SARMIENTO RODRIGUEZ WUILLIAN SEPULVEDA SANGUINO VICTOR; los cuales transportaban material ferroso (chatarra) quienes al preguntarse sobre el lugar de procedimiento y destino manifestaron que venían de varias partes del territorio Nacional y que se dirigían a la República de Colombia para venderla y que no tenían ningún tipo de documentación al respecto y dado a las horas altas de la noche no se recogieron testigos.
Para el momento de la retención los vehículos presentaban las siguientes características: 1. MARCA:CHEVROLET, MODELO SUPER BRIGADIER, AÑO 1997, COLOR BLANCO y AMARILLO, CLASE CAMION, PLACAS 48FBAC, SERIAL DE CARROCERIA CH971905, SERIAL DE MOTOR 30359301, TIPO CHUTO, USO CARGA. 2.- MARCA: BATEAS DE OCCIDENTE, AÑO 2000, MODELO RIN243EJES, TIPO BATEA, USO CARGA, COLOR AMARILLO, CLASE SEMI-REMOLQUE, PLACAS 35NSAF, SERIAL DE CARROCERIA 8X9SP1232Y5011015, SERIAL DE MOTOR NP
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
° A los folios 164 al 165, corren inserto Original del Documento donde el solicitante GELBER DAVID BARBOZA ESPINOZA Compra el vehículo MARCA:CHEVROLET, MODELO SUPER BRIGADIER, AÑO 1997, COLOR BLANCO y AMARILLO, CLASE CAMION, PLACAS 48FBAC, SERIAL DE CARROCERIA CH971905, SERIAL DE MOTOR 30359301, TIPO CHUTO, USO CARGA.
° Al folio 171 corre inserto copia del Certificado de Registros de vehículos antes descritos signados con el número 23358360.
° Al folio 166 al 167 corre agregado Original del Documento de Compraventa del vehículo MARCA: BATEAS DE OCCIDENTE, AÑO 2000, MODELO RIN243EJES, TIPO BATEA, USO CARGA, COLOR AMARILLO, CLASE SEMI-REMOLQUE, PLACAS 35NSAF, SERIAL DE CARROCERIA 8X9SP1232Y5011015, SERIAL DE MOTOR NP, donde el solicitante GELBER DAVID BARBOZA lo adquiere.
° Al folio 168 corre agregado copia simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 26929441.
A los folios 237 al 238 corre agregado Poder Notariado del Abg. Juan Vasquez.
Que ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitados ante ese Cuerpo policial.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención de los referidos vehículos, reclamados por el ciudadano JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.813.987, de domicilio en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderado del ciudadano GEBERT DAVID BARBOSA ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° E-83.750.560, este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:
Que los seriales de carrocería se encuentran en su estado Original, que los seriales del motor se encuentran en su estado original, que ante el sistema SIIPOL constatando que no se encuentran solicitados ante ese cuerpo policial.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega de los vehículos al ciudadano JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.813.987, de domicilio en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderado del ciudadano GEBERT DAVID BARBOSA ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° E-83.750.560, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano JUAN ALEJANDRO VASQUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.813.987, de domicilio en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderado del ciudadano GEBERT DAVID BARBOSA ESPINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° E-83.750.560, en el cual solicita le sean entregados los vehículos: 1.-MARCA:CHEVROLET, MODELO SUPER BRIGADIER, AÑO 1997, COLOR BLANCO y AMARILLO, CLASE CAMION, PLACAS 48FBAC, SERIAL DE CARROCERIA CH971905, SERIAL DE MOTOR 30359301, TIPO CHUTO, USO CARGA. 2.- MARCA: BATEAS DE OCCIDENTE, AÑO 2000, MODELO RIN243EJES, TIPO BATEA, USO CARGA, COLOR AMARILLO, CLASE SEMI-REMOLQUE, PLACAS 35NSAF, SERIAL DE CARROCERIA 8X9SP1232Y5011015, SERIAL DE MOTOR NP, SEGUNDO: Los propietarios deberán presentar los referidos vehículos ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público y ante este Tribunal cada vez que les sea requerido, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
LA SECRETARIA
ABG.