REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004241
ASUNTO : SP11-P-2008-004241

RESOLUCION DE ADMISIÓN DE HECHOS

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ


Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2008-004241, seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ, de nacionalidad mexicana, natural de Ensenada Baja California, República de México, nacido el 29 de Marzo de 1984, Portador del Pasaporte N° G01736986, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal de fecha 04/12/2008, cuando en fecha misma, aproximadamente a las 12:00 horas de la tarde, encontrándose de servicio en la sede de las empresa de encomiendas: DHL, ubicada en la carrera 5 con calle 5 centro comercial Quinta avenida local 5-10, San Antonio Estado Táchira, se presento un ciudadano quien prendía enviar una encomienda con destino a la ciudad de México, mediante guía de envío N° 6521063290, a quien al solicitarle su respectiva documentación presento un pasaporte de nacionalidad Mexicana N° G01736986, el cual lo identifica como MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ, de nacionalidad Mexicana, portador del pasaporte N° G01736986, de fecha de nacimiento 29/03/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero , de profesión estudiante alfabeta, natural de Ensenada Baja California, Lago Bakal, N° 22 Colonia Villa Dorado, Republica de México, en ese momento se reviso el envío el cual estaba embalado con bolsa plástica forrada con cinta de embalar de color transparente al empezar a romper la bolsa con un exacto se pudo notar que eran 2 computadoras lapto una de ellas marca COMPAC de color negro serial N° 3882b579 y la otra marca COMPAC de color negro y gris serial N° 3912b089, mostrando una actitud nerviosa, detectando que en los compartimientos de la batería se encontraban selladas con pegamento y se procedió a destapar los mismos con un destornillador encontrándose dentro del computador marca COMPAC N° 3882B579, cinco envoltorios de forma cilíndrica de contextura fuerte envueltos con cinta adhesiva de color blanco, y la otra marca COMPAC N° 3912B089, dentro de la batería se encontró seis envoltorios de forma cilíndrica de contextura fuerte envueltos con cinta adhesiva de color blanco de olor fuerte y penetrante, efectuándose el respectivo pasaje arrojando un peso bruto de (0,375 Kgs). En vista de esta situación se trasladaron hasta el Comando, donde se efectúo la prueba de orientación química a la sustancia, arrojando positivo de presunta droga denominada COCAINA. Seguidamente se le indico al ciudadano MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ que quedaba detenido por la comisión de una de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
.- Riela al folio 3, entrevista realizada a la ciudadana CUELLAR GUERRA LILIANA ZULAY, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.265.238 quien expuso los hechos que ocurriendo ese día, al momento de la llegada MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ a la empresa de encomiendas.
.- Riela al folio 4, entrevista realizada a el ciudadano CASTELLI SUAREZ JUAN DIEGO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.034.863 quien expuso los hechos que ocurriendo ese día, al momento de despapar las baterías de los computadores donde encontraron la droga.
.-Riela al folio 5, donde consta la guía Aérea para el envío de la empresa DHL.
.- Riela al folio 8, donde se presenta oficio N° CR-1-DF-11-1ERA CIA-SIP-6064 solicitud de Reconocimiento externo al cuerpo del ciudadano MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ
.- Riela al folio 09, constancia medica hecha a el ciudadano MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ, donde consta su buen estado de salud, realizada por el Medico de Guardia del Hospital General Dr Samuel .
.-Riela al folio 12, oficio N°. CR1-DF-11-1RA-CIA-6062 sobre solicitud de prueba de Ensayo Orientación, Pesaje y Precintaje, dando positivo para Cocaína.
.- Riela al folio 14 al 16, oficio N°. CO-LC-LR-1-DIR 4204, sobre prueba de Ensayo Orientación, Pesaje y Precintaje, dando positivo para Cocaína.

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, martes (10) de marzo de 2.009, siendo las 03:30 horas de la tarde, fecha y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-004241 la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del imputado, MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ, de nacionalidad mexicana, natural de Ensenada Baja California, República de México, nacido el 29 de Marzo de 1984, Portador del Pasaporte N° G01736986, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino y el imputado. Seguidamente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ, a quien señala como responsable en la comisión del delito que de manera oral califica como el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto El Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que el imputado MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ contestó: “Cedo el derecho de palabra a mí abogada defensora”; dicho esto El Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Betty Sanguino, quien expuso; “Conforme a lo previamente conversado con mi defendido, él me ha manifestado su deseo de admitir los hechos que se le imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo”
A continuación El Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipos legales propuestos enmarcan con el delito atribuido como lo es el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
Impuesto en autos de las alternativas antes descritas, El Juez seguidamente impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas El Juez pregunta al acusado MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ, si deseaba declarar, manifestando este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Pide en este estado la palabra la Defensora Publica del acusado Abg. Betty Sanguino, y cedida que le fue dijo: “Pido se tenga en cuenta la admisión de hechos realizada por mi defendido; Solicito se aplique las rebajas de ley a favor de este, y solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo”.
-III-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ, de nacionalidad mexicana, natural de Ensenada Baja California, República de México, nacido el 29 de Marzo de 1984, Portador del Pasaporte N° G01736986, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, a quien señala como responsable en la comisión del delito que de manera oral califica como el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar las actuaciones considerando que existen fundados elementos de convicción para someter al proceso al prenombrado ciudadano.

La Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.

En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas del tenor siguiente:
DOCUMENTALES:
Para su incorporación por lectura de ser el caso y exhibición a los Funcionarios Actuantes y Testigos, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 242, ordinal 2º del 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 346 de fecha 04 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios militares SM/2DA VALE LAGUADO JUAN CARLOS, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana y el S/2 RIVERA MUÑOZ FELIX ORLANDO, adscrito a la Unidad Antidroga de la Guardia nacional Bolivariana, en la que narran las circunstancias que rodearon la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ y la incautación de la droga que el mismo transportaba en dos computadores portátiles.
2.- ENTREVISTA recibida a la ciudadana LILIANA ZULAY CUELLA GUERRA, venezolana, C.I:V.-14.265.238, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida el 04-05-79, de 29 años de edad, soltera, TSU en administración, residenciada en el Valle, sector La Cedrala, calle Juan Vicente Gómez, casa 3, Capacho, Municipio Independencia, estado Táchira, testigo presencial de la inspección efectuada a la encomienda colocada por el imputado de autos y en la cual se halló de manera oculta la droga.
4.- ENTREVISTA recibida al ciudadano CASTELLI SUAREZ JUAN DIEGO, venezolano, C.I:V.-21.034.863, natural de San Antonio, estado Táchira, de 18 años, residenciado en el Barrio 5 de Julio, casa 12-06, soltero, estudiante, testigo presencial de la inspección efectuada a la encomienda colocada por el imputado de autos y en la cual se halló de manera oculta la droga.
5.- GUIA DE ENVIO No. 6521063290 de fecha 04-12-08 de la empresa DHL en la que se evidencian como datos del remitente los datos del imputado MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ consistente en LAPTO USADA, DETERIORADA PARA REPARACION y como destino Río Sonora, Mexicali, california Norte, México, dentro de la cual se encontró la droga de la forma como ya se explicó pormenorizadamente.
4.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008/4048 de fecha 04-12-2008 suscrita por el Experto SM/2DA LUNA LUIS ENRIQUE adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia nacional Bolivariana, en la cual demostró que la evidencia que le fue remitida incautada al imputado de autos consiste en COCAINA con un peso neto de doscientos diecisiete gramos y quinientos miligramos (217,5 g).
5.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-4044, de fecha 10 de Diciembre de 2008, suscrito por el Experto SM/2DA LUNA LUIS ENRIQUE adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia nacional Bolivariana, en la cual demostró que en las computadores portátiles incautadas al imputado de autos arrojó un resultado positivo para COCAINA.
6.- PASAPORTE MEXICANO Nº G01736986 A NOMBRE DE MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ.
7.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/4048 de fecha 17 de Diciembre de 2008, practicado por el Experto ING. CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional en la cual demostró que la evidencia que le fue remitida incautada al imputado de autos consiste en COCAINA con un peso neto de doscientos diecisiete gramos y quinientos miligramos (217,5 g).
TESTIMONIALES
Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPERTOS
1.- Declaración del Experto SM/2DA LUNA LUIS ENRIQUE adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues practicó la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008/4048 de fecha 04-12-2008 en la cual demostró que en los computadores portátiles incautados al imputado de autos arrojó un resultado positivo para COCAINA.
2.- Declaración del Experto del Experto ING. CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional por ser quien practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/4048 de fecha 17 de Diciembre de 2008, en el cual demostró que la evidencia que le fue remitida incautada al imputado de autos consiste en COCAINA con un peso neto de doscientos diecisiete gramos y quinientos miligramos (217,5 g).
FUNCIONARIOS POLICIALES
Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; a quienes solicito le sea exhibida en Juicio Oral y Público conforme a lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las actas policiales suscrita por ellos a los siguientes funcionarios:
1- Declaración del funcionario militar SM/2DA VALE LAGUADO JUAN CARLOS, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 346 de fecha 04 de Diciembre de 2008 y practicó la inspección en la cual se le incautó al imputado la droga que el mismo transportaba en dos computadores portátiles.
2- Declaración del funcionario militar S/2 RIVERA MUÑOZ FELIX ORLANDO, adscrito a la Unidad Antidroga de la Guardia nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 346 de fecha 04 de Diciembre de 2008 y practicó la inspección en la cual se le incautó al imputado la droga que el mismo transportaba en dos computadores portátiles.
TESTIGOS
1-. DECLARACIÓN de la ciudadana LILIANA ZULAY CUELLA GUERRA, venezolana, C.I:V.-14.265.238, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida el 04-05-79, de 29 años de edad, soltera, TSU en administración, residenciada en el Valle, sector La Cedrala, calle Juan Vicente Gómez, casa 3, Capacho, Municipio Independencia, estado Táchira, testigo presencial de la inspección efectuada a la encomienda colocada por el imputado de autos y en la cual se halló de manera oculta la droga.
2-. DECLARACIÓN del ciudadano CASTELLI SUAREZ JUAN DIEGO, venezolano, C.I:V.-21.034.863, natural de San Antonio, estado Táchira, de 18 años, residenciado en el Barrio 5 de Julio, casa 12-06, soltero, estudiante, testigo presencial de la inspección efectuada a la encomienda colocada por el imputado de autos y en la cual se halló de manera oculta la droga.

-c-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos
Se acordó con lugar la petición de la defensa y de la acusada de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a los imputados como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y (2) Los acusados libres de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.

-d-
De la pena
El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, siendo sancionado con prisión de ocho (08) a diez (10) años, la cual conforme la regla del término medio del artículo 37 del Código Penal, queda como término medio nueve (09) años de prisión.

Visto que la acusada no tiene antecedentes penales, este Juzgador con base a la discrecionalidad, en aras de la equidad, en obsequio a la imparcialidad y la justicia como lo prevé el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación al procedimiento especial por admisión de los hechos, y siendo que el delito por el cual se declaró responsable MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ, de nacionalidad mexicana, natural de Ensenada Baja California, República de México, nacido el 29 de Marzo de 1984, Portador del Pasaporte N° G01736986, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, a quien señala como responsable en la comisión del delito que de manera oral califica como el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se aplica la rebaja prevista en y limitada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en este tipó de punibles no se puede rebajar mas de la pena mínima, es por lo que queda como pena definitiva la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; así mismo se le condena a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal y las del artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

De igual manera, Se exonera al acusado MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SE MANTIENE al acusado MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ, plenamente identificado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal de Controlen fecha 05-12-2008.

-IV-
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado: MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ, de nacionalidad mexicana, natural de Ensenada Baja California, República de México, nacido el 29 de Marzo de 1984, Portador del Pasaporte N° G01736986, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, a quien señala como responsable en la comisión del delito que de manera oral califica como el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS PROBATORIOS
DOCUMENTALES:
Para su incorporación por lectura de ser el caso y exhibición a los Funcionarios Actuantes y Testigos, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 242, ordinal 2º del 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 346 de fecha 04 de Noviembre de 2008, suscrita por los funcionarios militares SM/2DA VALE LAGUADO JUAN CARLOS, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana y el S/2 RIVERA MUÑOZ FELIX ORLANDO, adscrito a la Unidad Antidroga de la Guardia nacional Bolivariana, en la que narran las circunstancias que rodearon la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ y la incautación de la droga que el mismo transportaba en dos computadores portátiles.
2.- ENTREVISTA recibida a la ciudadana LILIANA ZULAY CUELLA GUERRA, venezolana, C.I:V.-14.265.238, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida el 04-05-79, de 29 años de edad, soltera, TSU en administración, residenciada en el Valle, sector La Cedrala, calle Juan Vicente Gómez, casa 3, Capacho, Municipio Independencia, estado Táchira, testigo presencial de la inspección efectuada a la encomienda colocada por el imputado de autos y en la cual se halló de manera oculta la droga.
4.- ENTREVISTA recibida al ciudadano CASTELLI SUAREZ JUAN DIEGO, venezolano, C.I:V.-21.034.863, natural de San Antonio, estado Táchira, de 18 años, residenciado en el Barrio 5 de Julio, casa 12-06, soltero, estudiante, testigo presencial de la inspección efectuada a la encomienda colocada por el imputado de autos y en la cual se halló de manera oculta la droga.
5.- GUIA DE ENVIO No. 6521063290 de fecha 04-12-08 de la empresa DHL en la que se evidencian como datos del remitente los datos del imputado MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ consistente en LAPTO USADA, DETERIORADA PARA REPARACION y como destino Río Sonora, Mexicali, california Norte, México, dentro de la cual se encontró la droga de la forma como ya se explicó pormenorizadamente.
4.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008/4048 de fecha 04-12-2008 suscrita por el Experto SM/2DA LUNA LUIS ENRIQUE adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia nacional Bolivariana, en la cual demostró que la evidencia que le fue remitida incautada al imputado de autos consiste en COCAINA con un peso neto de doscientos diecisiete gramos y quinientos miligramos (217,5 g).
5.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008-4044, de fecha 10 de Diciembre de 2008, suscrito por el Experto SM/2DA LUNA LUIS ENRIQUE adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia nacional Bolivariana, en la cual demostró que en las computadores portátiles incautadas al imputado de autos arrojó un resultado positivo para COCAINA.
6.- PASAPORTE MEXICANO Nº G01736986 A NOMBRE DE MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ.
7.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/4048 de fecha 17 de Diciembre de 2008, practicado por el Experto ING. CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional en la cual demostró que la evidencia que le fue remitida incautada al imputado de autos consiste en COCAINA con un peso neto de doscientos diecisiete gramos y quinientos miligramos (217,5 g).
TESTIMONIALES
Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPERTOS
1.- Declaración del Experto SM/2DA LUNA LUIS ENRIQUE adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues practicó la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2008/4048 de fecha 04-12-2008 en la cual demostró que en los computadores portátiles incautados al imputado de autos arrojó un resultado positivo para COCAINA.
2.- Declaración del Experto del Experto ING. CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional por ser quien practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2008/4048 de fecha 17 de Diciembre de 2008, en el cual demostró que la evidencia que le fue remitida incautada al imputado de autos consiste en COCAINA con un peso neto de doscientos diecisiete gramos y quinientos miligramos (217,5 g).
FUNCIONARIOS POLICIALES
Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; a quienes solicito le sea exhibida en Juicio Oral y Público conforme a lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las actas policiales suscrita por ellos a los siguientes funcionarios:
1- Declaración del funcionario militar SM/2DA VALE LAGUADO JUAN CARLOS, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 346 de fecha 04 de Diciembre de 2008 y practicó la inspección en la cual se le incautó al imputado la droga que el mismo transportaba en dos computadores portátiles.
2- Declaración del funcionario militar S/2 RIVERA MUÑOZ FELIX ORLANDO, adscrito a la Unidad Antidroga de la Guardia nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 346 de fecha 04 de Diciembre de 2008 y practicó la inspección en la cual se le incautó al imputado la droga que el mismo transportaba en dos computadores portátiles.
TESTIGOS
1-. DECLARACIÓN de la ciudadana LILIANA ZULAY CUELLA GUERRA, venezolana, C.I:V.-14.265.238, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida el 04-05-79, de 29 años de edad, soltera, TSU en administración, residenciada en el Valle, sector La Cedrala, calle Juan Vicente Gómez, casa 3, Capacho, Municipio Independencia, estado Táchira, testigo presencial de la inspección efectuada a la encomienda colocada por el imputado de autos y en la cual se halló de manera oculta la droga.
2-. DECLARACIÓN del ciudadano CASTELLI SUAREZ JUAN DIEGO, venezolano, C.I:V.-21.034.863, natural de San Antonio, estado Táchira, de 18 años, residenciado en el Barrio 5 de Julio, casa 12-06, soltero, estudiante, testigo presencial de la inspección efectuada a la encomienda colocada por el imputado de autos y en la cual se halló de manera oculta la droga.
TERCERO: SE CONDENA al ciudadano MIGUEL ANGEL DUARTE RODRIGUEZ, de nacionalidad mexicana, natural de Ensenada Baja California, República de México, nacido el 29 de Marzo de 1984, Portador del Pasaporte N° G01736986, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el país, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
CUARTO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas




ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIA