REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002910
ASUNTO : SP11-P-2008-002910

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADOS: MARTINEZ NESTOR ALEXANDER y BUSTAMANTE MOGOLLON JANNA VIKAREN
DEFENSORA: ABG. REINA LACRUZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal (A) de la Fiscalía 26 del Ministerio Público, contra de los imputados MARTINEZ NESTOR ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 30-01-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.783.184, soltero, hijo de María de la Cruz Martínez (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado Palotal parte alta N° 2 AA, San Antonio del Estado Táchira, y BUSTAMANTE MOGOLLO JANNA VIKAREN de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Tachira nacido en fecha 11-10-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.928.803, soltera, hijo de Jaime Bustamante (v) y Ana Mogollon (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado Palotal parte alta N° 2 AA, San Antonio del Estado Táchira; por la comisión de del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 416 y 175 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de la adolescente Johanna Alexandra Sánchez Ocariz; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 09-03-2007 se encontraba la adolescente Johanna Sánchez en su casa salio a la bodega a comprar una pastilla y de regreso se encontró con la señora Janna Bustamante junto su marido Néstor Martínez y en ese momento la adolescente y la imputada comenzaron a pelear siendo sujetada la adolescente por el agresor mientras que la ciudadana agredía a esta causándole lesiones descritas en reconocimiento medico legal N° 9700-062-133 de fecha 13-03-2007.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, miércoles 17 de marzo de 2.009, siendo las 09:30 horas de la mañana, del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del los acusados MARTINEZ NESTOR ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 30-01-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.783.184, soltero, hijo de María de la Cruz Martínez (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado Palotal parte alta N° 2 AA, San Antonio del Estado Táchira, y BUSTAMANTE MOGOLLO JANNA VIKAREN de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Tachira nacido en fecha 11-10-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.928.803, soltera, hijo de Jaime Bustamante (v) y Ana Mogollon (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado Palotal parte alta N° 2 AA, San Antonio del Estado Táchira Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; el alguacil de sala, el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Juan Alexis Sánchez, quien en virtud de la reiterada incomparecencia de la victima por cuanto no es posible su ubicación, asume la representación de la misma, los imputados y la defensora pública Abg. Reyna Lacruz. El Juez declaró abierto el acto y seguidamente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de los ciudadanos MARTINEZ NESTOR ALEXANDER y BUSTAMANTE MOGOLLON JANNA VIKAREN, a quienes señala como responsables por la comisión del delito De LESIONES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 416 y 175 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de la adolescente Johanna Alexandra Sánchez Ocariz,; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación respecto del delito imputado y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que contestaron, cada uno en su oportunidad: “le cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Reyna Lacruz, quien expuso: “Conforme a lo previamente conversado con mis defendidos, ellos me han manifestado su deseo de admitir los hechos que se le imputan y acogerse a una de las alternativas de prosecución del proceso, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es LESIONES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 416 y 175 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de la adolescente Johanna Alexandra Sánchez Ocariz,. Y así se decide. Seguidamente impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a los acusados JANNA VIKAREN BUSTAMANTE MOGOLLON y NESTOR ALEXANDER MARTINEZ, si deseaban declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admitimos los hechos y solicitamos la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Reyna Lacruz quien expuso: “Oído lo expuesto por mis defendidos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por los acusados como por su defensora a lo cual expuso: “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de los ciudadanos MARTINEZ NESTOR ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 30-01-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.783.184, soltero, hijo de María de la Cruz Martínez (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado Palotal parte alta N° 2 AA, San Antonio del Estado Táchira, y BUSTAMANTE MOGOLLO JANNA VIKAREN de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Tachira nacido en fecha 11-10-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.928.803, soltera, hijo de Jaime Bustamante (v) y Ana Mogollon (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado Palotal parte alta N° 2 AA, San Antonio del Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 416 y 175 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de la adolescente Johanna Alexandra Sánchez Ocariz. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
Testimoniales:
Funcionarios: Detective Merardo Ortiz y Agente Gregory Luna adscritos a la sub delegación San Antonio del Táchira del C.I.C.P.C.
Dr. Rolando Rojo Lobo, medico forense adscrito a la sub delegación San Antonio del Táchira del C.I.C.P.C.
Ciudadana adolescente Johanna Alexandra Sánchez victima en la presente causa.
Documentales:
Reconocimiento medico legal N° 9700-062-113 de fecha 13-03-2007

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a los ciudadanos MARTINEZ NESTOR ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 30-01-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.783.184, soltero, hijo de María de la Cruz Martínez (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado Palotal parte alta N° 2 AA, San Antonio del Estado Táchira, y BUSTAMANTE MOGOLLO JANNA VIKAREN de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Tachira nacido en fecha 11-10-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.928.803, soltera, hijo de Jaime Bustamante (v) y Ana Mogollon (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado Palotal parte alta N° 2 AA, San Antonio del Estado Táchira; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 18 de Marzo del 2009, hasta el 18 de Marzo del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentaciones una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.-Prohibición de comunicarse con la victima.3. No incurrir en hechos similares.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los acusados: MARTINEZ NESTOR ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 30-01-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.783.184, soltero, hijo de María de la Cruz Martínez (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado Palotal parte alta N° 2 AA, San Antonio del Estado Táchira, y BUSTAMANTE MOGOLLO JANNA VIKAREN de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Tachira nacido en fecha 11-10-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.928.803, soltera, hijo de Jaime Bustamante (v) y Ana Mogollon (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado Palotal parte alta N° 2 AA, San Antonio del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 416 y 175 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de la adolescente Johanna Alexandra Sánchez Ocariz, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados MARTINEZ NESTOR ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 30-01-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.783.184, soltero, hijo de María de la Cruz Martínez (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado Palotal parte alta N° 2 AA, San Antonio del Estado Táchira, y BUSTAMANTE MOGOLLO JANNA VIKAREN de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Tachira nacido en fecha 11-10-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.928.803, soltera, hijo de Jaime Bustamante (v) y Ana Mogollon (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado Palotal parte alta N° 2 AA, San Antonio del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 416 y 175 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de la adolescente Johanna Alexandra Sánchez Ocariz, suspendiéndose para el mismo lapso la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con los artículos 42, 43, 44 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a los acusados JANNA VIKAREN BUSTAMANTE MOGOLLO y NESTOR ALEXANDER MARTINEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 18 de Marzo de 2009, hasta el 18 de Marzo de 2010; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.-Prohibición de comunicarse con la victima.3. No incurrir en hechos similares. Presente los acusados, manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA