REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003752
ASUNTO : SP11-P-2008-003752

RESOLUCION DE ADMISION DE HECHOS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): NELSON ADOLFO SANCHEZ
DEFENSOR (A): ABG. LUIS FELIPE. SERRANO ORTEGA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2008-003752, seguida por la Fiscal XXV del Ministerio, contra el ciudadano NELSON ALFONSO SANCHEZ, identificado en auto; por la comisión del con el delito atribuido como lo es el de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2,. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Funcionarios Ruiz Molina Edgar y Tobon Herrera José, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 Tercera Compañía Comando San Antonio, de la Guardia Nacional, dejaron constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 07:30 horas de la mañana del ida 19 de octubre de 2008, se encontraban de servicio en la Aduana Principal de San Antonio, específicamente en el canal Norte sentido San Antonio Cucota República de Colombia, donde pudieron observar un vehículo marca ford, modelo Bronco, color negro, placas 685-XCX, donde se le ordeno al conductor que se estacionara, al lado derecho quedando identificado como NELSON ALFONSO SÀNCHEZ, solicitándole documentos del vehiculó, entregando una copia fotostática, de un documento de traspaso manifestando que solo se dirigía a la ciudad de Cúcuta para realizar una diligencia, en presencia de dos testigos, Saavedra Sánchez Alfonso y Alonso Saavedra Garavito, se logro observar una anormalidad en el asiento trasero y al retirar el forro, se notar una modificación en el asiento original con características a un deposito de algún liquido, de color rojizo y de olor característico al combustible gasolina, el cual fue extraído arrojando la cantidad de 220 litros, procedieron a a notificar al ciudadano del motivo de la detención quien fue puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, lunes dos de marzo de 2009, siendo las 11:20 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-003752 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado NELSON ADOLFO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 23 de septiembre de 1.970, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.235.989, casado, hijo de Priscila Sánchez (f), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-3948907, residenciado en Las Vegas de Táriba, Avenida Principal N° 2-345, frente al Club La Balbonera, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandría Pernía; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el alguacil de sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores Rondon, el imputado y su Defensor Privado Abg. Luis Felipe Serrano Ortega. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano NELSON ADOLFO SANCHEZ en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que el imputado NELSON ADOLFO SANCHEZ de manera voluntaria sin coacción y libre de juramento expuso: “le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. Acto seguido la Juez cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Luis Felipe Serrano Ortega, quien expuso; “Conforme lo previamente conversado con mi defendido, este me ha manifestado el deseo de admitir los hechos que se les imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido al ciudadano NELSON ADOLFO SANCHEZ, en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, en perjuicio del estado venezolano. Y así se decide. Seguidamente el Juez impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado NELSON ADOLFO SANCHEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Dicho esto el Juez le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Luis Felipe Serrano Ortega y expuso: “Invoco en favor de mi representado a los fines de la imposición de la pena lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tome en consideración la cualidad de primaria de mi defendido, quien no registra antecedentes penales, que se tome en cuenta todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que lo favorezca conforme al artículo 74 ordinal 4 ejusdem, es todo.” Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano NELSON ALFONSO SANCHEZ, por la comisión del con el delito atribuido CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, a tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2,. En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas del tenor siguiente:
EXPERTOS:
1.-LUIS ARMANDO RODRIGUEZ, adscrito al SENIAT.
2.- NIUYANNA ELIZABETH DELGADO RAMIREZ, adscrita al laboratorio de la Guardia Nacional.
3.- BUENAÑO CHACÓN ALEXIS JAVIER, adscrito al laboratorio de la Guardia Nacional.
4.- GUSTAVO ACEVEDO Y VICTOR JULIO PÉREZ, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIGOS:
5.- FUNCIONARIO RUIZ MOLINA EDGAR y TOBON HERRERA JOSÉ, adscritos al destacamento de Fronteras N° 11 de la Primera Compañía de la Guardia Nacional.
6.- CIUDADANO SAAVEDRA SÁNCHEZ ALFONSO, cédula de identidad V-12.235.384.
7.- CIUDADNO ALFONSO SAAVEDRA GARAVITO, cédula de identidad V-22.644.440.
DOCUMENTALES:
5.- DICTAMEN PERICIAL 902 suscrito por el funcionario LUIS ARMANDO RODRIGUEZ, adscrito al SENIAT.
6.- FIJACIÓN FOTOGRAFICA, practicado en el lugar de los hechos.
7.- EXPERTICIA QUIMICA Nro. 3448 de fecha 19 de Octubre de 2008, suscrito por la funcionario NIUYANNA ELIZABETH DELGADO RAMIREZ, adscrita al laboratorio de la Guardia Nacional.
8.- EXPERTICIA DE SERIALES N° 1019, de fecha 23 de octubre de 2008, suscrito por los funcionarios GUSTAVO ACEVEDO Y VICTOR JULIO PÉREZ, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
9.- DICTAMEN PERICIAL TÉCNICO, 3447 de fecha 19 de octubre de 2008, suscrito por el funcionario BUENAÑO CHACÓN ALEXIS JAVIER, adscrito al laboratorio de la Guardia Nacional
-c-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos
Se acordó con lugar la petición de la defensa y del acusado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a los imputados como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y (2) El acusado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.

-d-
De la pena
El delito atribuido como lo es el delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, prevé una pena de cuatro (04) a ocho (08) año de prisión, la cual conforme la regla del término medio del artículo 37, el atenuante establecido en el artículo 74 ambos del Código Penal, y oída la Admisión de Hechos del acusado de autos se aplica la rebaja prevista en la en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda como pena definitiva la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; así mismo se le condena a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

De igual manera, Exonera de las costas al acusado en aras a la gratuidad de la justicia a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y por ultimo SE MANTIENE al acusado NELSON ALFONSO SANCHEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad decretada en fecha 28 de Noviembre del 2008.
-V-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado NELSON ADOLFO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 23 de septiembre de 1.970, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.235.989, casado, hijo de Priscila Sánchez (f), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-3948907, residenciado en Las Vegas de Táriba, Avenida Principal N° 2-345, frente al Club La Balbonera, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes:
EXPERTOS:
1.-LUIS ARMANDO RODRIGUEZ, adscrito al SENIAT.
2.- NIUYANNA ELIZABETH DELGADO RAMIREZ, adscrita al laboratorio de la Guardia Nacional.
3.- BUENAÑO CHACÓN ALEXIS JAVIER, adscrito al laboratorio de la Guardia Nacional.
4.- GUSTAVO ACEVEDO Y VICTOR JULIO PÉREZ, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIGOS:
5.- FUNCIONARIO RUIZ MOLINA EDGAR y TOBON HERRERA JOSÉ, adscritos al destacamento de Fronteras N° 11 de la Primera Compañía de la Guardia Nacional.
6.- CIUDADANO SAAVEDRA SÁNCHEZ ALFONSO, cédula de identidad V-12.235.384.
7.- CIUDADNO ALFONSO SAAVEDRA GARAVITO, cédula de identidad V-22.644.440.
DOCUMENTALES:
5.- DICTAMEN PERICIAL 902 suscrito por el funcionario LUIS ARMANDO RODRIGUEZ, adscrito al SENIAT.
6.- FIJACIÓN FOTOGRAFICA, practicado en el lugar de los hechos.
7.- EXPERTICIA QUIMICA Nro. 3448 de fecha 19 de Octubre de 2008, suscrito por la funcionario NIUYANNA ELIZABETH DELGADO RAMIREZ, adscrita al laboratorio de la Guardia Nacional.
8.- EXPERTICIA DE SERIALES N° 1019, de fecha 23 de octubre de 2008, suscrito por los funcionarios GUSTAVO ACEVEDO Y VICTOR JULIO PÉREZ, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
9.- DICTAMEN PERICIAL TÉCNICO, 3447 de fecha 19 de octubre de 2008, suscrito por el funcionario BUENAÑO CHACÓN ALEXIS JAVIER, adscrito al laboratorio de la Guardia Nacional, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE al acusado NELSON ADOLFO SANCHEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2008.
CUARTO: SE CONDENA al acusado NELSON ADOLFO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 23 de septiembre de 1.970, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.235.989, casado, hijo de Priscila Sánchez (f), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-3948907, residenciado en Las Vegas de Táriba, Avenida Principal N° 2-345, frente al Club La Balbonera, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente se condena al acusado a las penas accesorias establecidas en el artículo 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.
QUINTO: Se exonera al acusado NELSON ADOLFO SANCHEZ, del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley



ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIA