REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 09 de Marzo del 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000648
ASUNTO : SP11-P-2009-000648

Visto el escrito presentado por los Abgs. HENRY FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA, Fiscal (P) Y (A) de la Fiscalía 25 del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la presunta comisión del Delito ALTERACION DE SERIALES de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 02-04-2008, ocurrió el hecho tal como se evidencia de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, core agregada al folio 1. Como consecuencia de las actas se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de ALTERACION DE SERALES que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la presunta comisión del Delito de ALTERACION DE SERIALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
LA SECRETARIA