REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001061
ASUNTO : SP11-P-2007-001061

AUTO RESOLVIENDO PRIVACIÓN

Vista la solicitud fiscal formulada en audiencia con relación ciudadano sometido a proceso, y analizado el presente asunto penal signado con el Nº SP11-P-2007-001061, seguida en contra del ciudadano ARGENIS EDUARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 30-10-1.983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.959.462, de estado civil soltero, de profesión Fabricante de Calzado, residenciado en Rubio, Bramón vía La Colina Sector los Pinos, calle principal, casa S/n, frente a la acancha, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Caballero Villamizar. Se procede a abordar el mérito de lo solicitado, previa las consideraciones siguientes.

I
DEL HECHO QUE CONSTITUYE EL FUNDAMENTO FACTICO DE LA SOLICITUD

Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 18 de mayo de 2007, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a Politáchira Municipio Junín, reciben llamada telefónica que por las inmediaciones del Mercado cubierto de esa ciudad se encontraba un ciudadano golpeando a una mujer, seguidamente los funcionarios JUAN MACHADO y PASCUAL RODRÍGUEZ, quienes estando en el sitio visualizaron a una ciudadana la cual se acercó a la comisión e informó que momentos antes la estaba hostigando y acosándola obligándola a volver con él, aportando sus características fisonómicas, procediendo a realizar un recorrido por los alrededores de la zona, siendo interceptado a las tres cuadras quedando la denunciante identificada como: DIANA CAROLINA CABALLERO VILLAMIZAR, y el aprehendido como: ARGENIS EDUARDO CONTRERAS RODRÍGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de octubre de 1.983, de 23 años de edad, hijo de Jesús Eduardo Contreras (v) y de Carmen Estela Rodríguez Nuñez (v), titular de la cedula de identidad Nº V-16.959.462, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, residenciado en la Vía la Colina los Pinos, calle principal, casa sin número, diagonal a la Tasca Cenobita, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-274.54.66 y 0276-762.31.31 (abuela), dejaron constancia los funcionarios actuantes que le fueron elidíos sus derechos al detenido y seguidamente fue puesto a ordenes del Ministerio Público.

II
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En primer lugar, con base a las diligencias de investigación practicadas, al haberse constatado que ciertamente existen un hecho punible a perseguir el cual consiste en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Caballero Villamizar, los cuales prevén sanción de prisión, y cuya acción penal no ha prescrito.
En segundo lugar, estima el Tribunal de las diligencias de investigación practicadas así como por virtud de la admisión de los hechos realizada pos el ciudadano sometido a proceso, se pone de manifiesto que en contra del ciudadano ARGENIS EDUARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 30-10-1.983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.959.462, de estado civil soltero, de profesión Fabricante de Calzado, residenciado en Rubio, Bramón vía La Colina Sector los Pinos, calle principal, casa S/n, frente a la acancha, Estado Táchira, existen fundados elementos de convicción para estimar su responsabilidad en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Caballero Villamizar.
En tercer lugar, en cuanto el Peligro de fuga y de obstaculización de la justicia, aprecia el Tribunal que mediante las actas de investigación y los demás elementos cursantes en autos, se puede evidenciar que el ciudadano que aparece como autor o responsable del hecho, puede evadir la acción de la justicia, dándose a la fuga, ante la inminencia de la acción penal intentada por el Ministerio Público en la causa penal que se lleva por ante el Tribunal Tercero de Control, corriendo el riesgo incluso de que intente actuar en contra de la víctima de los hechos, siendo evidente que su actitud no ha sido cónsona con el hallazgo de la verdad y la aplicación de la justicia, por lo que debe presumirse la fuga e incluso la obstaculización de la justicia, considerando lo dispuesto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento a lo expuesto, es por lo que, se estima existente el peligro de fuga, conforme a la presunción establecida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da cuenta que con tal comportamiento contumaz a cumplir las obligaciones que le fueron impuestas en la ampliación del lapso de Suspensión Condicional del Proceso por parte del ciudadano, se obstaculiza la posibilidad cierta de aplicar la justicia, fundamento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Resultando procedente dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ARGENIS EDUARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 30-10-1.983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.959.462, de estado civil soltero, de profesión Fabricante de Calzado, residenciado en Rubio, Bramón vía La Colina Sector los Pinos, calle principal, casa S/n, frente a la acancha, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS , previstos y sancionados en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Caballero Villamizar, y así se decide.
En tal sentido, como se tiene conocimiento indirecto de que dicho ciudadano se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana, a ordenes del Tribunal Tercero de Control de ésta Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se acuerda librar Boleta de Encarcelación a dicho Centro para ponerlo a disposición del Tribunal de Juicio, asimismo, se ratifica lo acordado en audiencia de solicitar al Tribunal Tercero de Control se sirva informar a la brevedad posible el estado de la causa que cursa en contra del ciudadano ARGENIS EDUARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, y para solicitar su colaboración con el objeto de que sea trasladado a ésta sede para notificarle de la presente decisión. Líbrense oficios.

III
DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: Se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ARGENIS EDUARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 30-10-1.983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.959.462, de estado civil soltero, de profesión Fabricante de Calzado, residenciado en Rubio, Bramón vía La Colina Sector los Pinos, calle principal, casa S/n, frente a la acancha, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS , previstos y sancionados en los artículos 39,40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Caballero Villamizar, conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana para ponerlo a disposición del Tribunal de Juicio, asimismo, se ratifica lo acordado en audiencia de solicitar al Tribunal Tercero de Control se sirva informar a la brevedad posible el estado de la causa que cursa en contra del ciudadano ARGENIS EDUARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, y para solicitar su colaboración con el objeto de que sea trasladado a ésta sede para notificarle de la presente decisión. Líbrese Boleta de Encarcelación. Líbrense oficios.


ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO



ABG. MARLENY CARDENAS
SECRETARIA

Causa SP11-P-2007-001061