REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001426
ASUNTO : SP11-P-2005-001426
SENTENCIA CONDENATORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO ANDRADE CONTRERAS
DEFENSOR: ABG. RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA
Visto el Juicio Oral y Reservado de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control, de éste Circuito Judicial Penal, en contra del acusado ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADE CONTRERAS , quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita , Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.788.955, con fecha de nacimiento 19-08-1.984, hijo de Juan Beningo Andrade (v) y Rosa Contreras (f) de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de seguridad, residenciado en San Cristóbal, La Blanca sector la perla vía panamericana, actualmente recluido en Politáchira San Antonio, por la comisión de del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio del niño M.A.A.C. (identidad omitida), en concordancia con lo que a tal efecto dispone el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, cuya acusación junto a los medios de prueba, fueran admitidos por el Tribunal de Control N° 3 en fecha 22 de Octubre del 2007, acusación sostenida oralmente al momento del inicio del Juicio Oral por el Ministerio Publico, donde narró los hechos, circunstancias de modo, tiempo y lugar.
I
HECHO IMPUTADO
El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, recibe denuncia en fecha 09-04-2003, interpuesta por la ciudadana Liria Lucero Andrade Conteras, titular de la cédula de identidad N° 10.749.309 en la cual manifestó: “ Vengo a este despacho a denunciar a mi hermano José Gregorio Andrade Contreras, quien en varías oportunidades abusó sexualmente de mi menor hijo de siete años llamado MIGUEL ANDRADE CONTRERAS, y de esto me enteré por el mismo niño, hace un mes…”.
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha 12 de de Noviembre del 2008, siendo las 11:20 horas de la mañana, en la sala Dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida al acusado: JOSÉ GREGORIO ANDRADE CONTRERAS , quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita , Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.788.955, con fecha de nacimiento 19-08-1.984, hijo de Juan Beningo Andrade (v) y Rosa Contreras (f) de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de seguridad, residenciado en San Cristóbal, La Blanca sector la perla vía panamericana, actualmente recluido en Politáchira, por la comisión de del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio del niño M.A.A.C. (identidad omitida), en concordancia con lo que a tal efecto dispone el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente. La Ciudadana Juez, ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Publico Abg. Juan Alexis Sánchez, el acusado JOSÉ GREGORIO ANDRADE CONTRERAS, su defensor privado Abg. Ramón Fernández Vega, y la victima niño M.A.A.C (identidad omitida), acompañado de su representante legal. Así mismo testigos en la sala respectiva. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala la Ciudadana Juez declaró abierto el acto y reiteró las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y las partes presentes.
A continuación se le concedió el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público, Abg. Juan Alexis Sánchez, en representación de la Fiscalía Vigésima Sexta quien en ejercicio del mismo presentó sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica el escrito de Acusación presentado en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADE CONTRERAS, por la comisión de del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio del niño M.A.A.C. (identidad omitida), en concordancia con lo que a tal efecto dispone el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente; el Representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Octubre de 2007, en contra del acusado por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicitando al Tribunal que se pronuncia por una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena.
A continuación el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Defensa del imputado, Abg. Ramón Fernández Vega, Defensor Privado quien en forma oral hizo sus alegatos de apertura y defensa entre otras cosas manifestó:
“ Esta Defensa rechaza la calificación dada por el Ministerio Público, ya que este proceso se inicio por la denuncia hecha por la madre del niño, fue el 09 de abril de 2003, en ella no da descripción clara de los hechos, no especifica si fue en el mes de septiembre y octubre del año anterior, su familia esta consternada, en el transcurso del debate demostrare la inocencia de mi defendido, es todo”.
Seguidamente Admitida la Acusación y las pruebas en Audiencia Preliminar por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Octubre de 2007 y dado que la causa se tramita a través de los tramites del Procedimiento Ordinario impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso La Suspensión Condicional Del Proceso, Acuerdos Reparatorios y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Juez pregunta al acusado JOSÉ GREGORIO ANDRADE CONTRERAS si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento manifestando este no desear declarar: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
SE DECLARO ABIERTA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, por parte de la juez, ello en fundamento al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración la ciudadana LIRIA LUCERO ANDRADE DE CONTRERAS, madre de la victima, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.749.309, residenciada Guanare parte alta, sector Los Ligerones, casa N° 6-39 La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira, quien se identificó, manifestando lo siguiente: “Todo empezó con las pesadillas que mi hijo presento, mi papá y mi tío llevaron a mi hermano a mi casa porque el iba a ingresar al cuartel, en el transcurso de esos días yo le pedí a mi hermano que iba a dejar a mi hijo con el porque yo iba a ser mercado, ese día abuso de mi hijo, luego en varias oportunidades, eso el niño me lo contó al tiempo estaba muy agresivo, a raíz de eso, el me dijo que lo llevara a la PTJ para que le hicieran un examen y la forense dijo que si que el había sido abusado, es todo”
A preguntas del Ministerio Público el imputado respondió: “…Yo deje al niño mientras iba hacer mercado, llegue hice la comida, el era un niño muy amoroso conmigo…El niño en ese momento no me dijo nada…El niño cambio mucho, el ya no era el niño alegre y juguetón, se paraba a la una dos de la madrugada gritando…El niño no me supo explicar, cuando sale un primo, Jefferson me dijo Tía usted no sabe lo que le paso a Miguel, todos en la sala nos quedamos sorprendidos, yo le pregunte que le había hecho su tío y el me dijo, mamá él me introdujo el pene…El esta en consulta con la Dra. Annie Izquierdo, el me ha manifestado que se siente rechazado por haber denunciado le dicen basura…Mi hijo tiene el autoestima muy baja, toda la familia lo señala como culpable de todo…La Dra. Me ha dicho que el juicio era un retroceso para él… Mi hijo tiene trece años… Jefferson tiene once años, el me dijo mi tío le introdujo el pene por atrás a Miguel… La psicopedagoga se llama María Isabel, ella era la de la escuela donde el ante estudio…”
A preguntas de la defensa el imputado contestó: “…Eso ocurrió en los día anteriores de mi hermano entrar al cuartel, la fecha exacta no la recuerdo… ¿Recuerda Ud. La fecha exacta en que ocurrieron los hechos? Eso fue como a mediados del año 2004… ¿Recuerda mas o menos en entre la semana de lunes a domingo que día fue? Eso fue en la mañana… ¿Recuerda si su sobrino antes de que él se lo manifestara este le había dicho algo? No, eran solo pesadillas, ellos siguen tratándose, mi sobrino Jefferson Giovanni Andrade… ¿En que fecha le manifestó eso a Ud? El ya estaba en el Cuartel… ¿Escucho de su familia un comentario de esto? Ellos no estuvieron de acuerdo…¿Tiene hijos su hermano? Que yo sepa no…¿Tiene esposa? Tiene una señora que vive con él…¿Porque si UD, coloco la denuncia en el 2003, se le tomo declaración a UD en el 2007? Porque eso se tardo, no se porque que porque el estaba en el cuartel, no iba a las citaciones, no se presentaba… ¿Qué le comento su hijo? No le gusta hablar de eso…
A preguntas de la Juez contestó: “…El se quedo en la casa…En esa época vivíamos en la casa mi hijo Miguel Ángel, mi concubino Antonio Vivas Medina mi hija, Rosmery… Después de los hechos se quedo otro hermano…” posteriormente se ordenó ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración la victima niño M.A.A.C. (identidad omitida), venezolano, cédula de identidad V-24.783.229 residenciado en Guanare parte alta, sector Los Ligerones, casa N° 6-39 La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, quien se identificó, manifestando lo siguiente: “Eso empezó un día que mi mamá fue con mi padrastro al mercado, el me invito a jugar, yo tenia ocho años, una semana después le dije a mi mamá también estaba un primito mío, es todo” .
A preguntas del Ministerio Público el imputado respondió:”…Yo estudio octavo año y vivo en la Grita…Yo me encontraba solo ese día…Mi tío me dijo del juego el me dijo que me acostara me puso una cobija encima ahí tuvo que hacer silencio y ahí fue donde paso eso…La doctora me hace una especie de terapia para tratar de olvidar eso… Mi primito se llama Jefferson…”
A preguntas de la defensa el imputado contestó: “…No me acuerdo la fecha en que eso ocurrió…El se quedo como tres o cuatro días…¿Eso no te lo hizo otra persona distinta a tu tío? No…Al lado de mi cuarto, estaba el cuarto de mi hermana…Mi mamá y mi padrastro fueron ese día hacer mercado…No recuerdo el día de la semana… ¿Recuerdas porqué tardaste tanto tiempo en denunciar? Porque me daba pena…¿Antes de eso declaraste ante otra persona? No…”
A preguntas del Juez contestó: “¿Qué fue lo que le hizo su tío? El me puso la cobija y me dijo que me pusiera en cuatro, empezó hablarme, después me bajo los pantalones yo empecé a sentir dolor, yo le dije que quería ir al baño, para que el no siguiera, se bajo el pantalón y estaba desnudo igual que yo, empecé a sentir dolor, ahí le dije que no quería jugar más y fui para el baño. ¿En el baño que noto UD? Me senté en el baño, hice del cuerpo y cuando fui a bajar el agua había sangre, luego le conté mamá me llevo a la doctora y ella dijo que tenía fisura en el ano por violación, después fuimos a la fiscalía…”
En fecha lunes 24 de noviembre de 2008, siendo las 09:20 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio en la sala de audiencias No. 03 de esta Extensión Judicial Penal de San Antonio del Táchira, con limitado acceso a la misma por parte del publico, a fines de continuar con el debate oral y reservado, seguido en la causa penal No. SP11-P-2005-001426, seguida contra el acusado JOSÉ GREGORIO ANDRADE CONTRERAS, plenamente identificado en autos, actualmente recluido en Politáchira San Antonio, por la comisión de del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio del niño M.A.A.C. (identidad omitida), en concordancia con lo que a tal efecto dispone el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente.
Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 2, conformado por la Ciudadana Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran, la Secretaria Abogada Nohemy Sepulveda Gómez y el Alguacil de sala; De seguidas, la Ciudadana Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encontraban presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Sexto Encargado del Ministerio Publico Abg. Juan Alexis Sánchez, el acusado y su defensor privado Abg. Ramón Fernández Vega, así se deja constancia que no se presentaron órganos de prueba.
A continuación la ciudadana Juez, declaró abierto el acto e hizo un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 12 de noviembre de 2008, cuando se dio inicio al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, se procedió a incorporar por su lectura la documental:
1) Copia simple de la partida de nacimiento No. 567, a nombre del niño víctima de los hechos objeto de la presente causa, inserto al folio 4, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 del mes de Diciembre del 2008, siendo las 11:20 horas de la mañana, en la sala uno de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, a fin de dar continuación al Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida al acusado: JOSÉ GREGORIO ANDRADE CONTRERAS, plenamente identificado en autos, por la comisión de del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio del niño M.A.A.C. (identidad omitida), en concordancia con lo que a tal efecto dispone el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente. La Ciudadana Juez, ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada que se encuentra presente en sala, el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Publico Abg. Juan Alexis Sánchez, el acusado JOSÉ GREGORIO ANDRADE CONTRERAS, su defensor privado Abg. Ramón Fernández Vega. Así mismo un testigo en la sala respectiva.
Seguidamente, la Ciudadana Juez, declaró aperturado el acto, hizo un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 24 de Noviembre de 2008, de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y declaró abierto el estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, procediendo a incorporar la Testimonial ordenando ingresar a la Sala a la ciudadana HUNG DIAZ MARIA ISABEL, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.792.867, Medico Forense adscrita a la medicatura forense de Rubio Estado Táchira, quien se identificó y a la cual se le coloco de manifiesto Reconocimiento Medico Legal N° 151 de fecha 07-04-2003, suscrito por ella, manifestando lo siguiente: “corresponde a un examen genital anal donde se observaron cicatrices recientes en el ano a nivel de hora 12 y hora 6 del reloj que cicatrizaron, la de la hora doce dejando una cicatriz de un ancho de medio centímetro y la de la hora seis dejo una cicatriz de un ancho de un cuarto de centímetro, como quedaron las cicatrices anchas, en la zona donde había cicatriz, permanecía la cicatriz sin nueva creación de pliegue en esa zona, sino que la zona quedo lisa y había perdida de la tonicidad anal y en vista que la madre manifestó que el niño tenia pesadillas nocturnas debido a la lesión que presentaba en el ano recomendé atención psicológica , es todo”
A preguntas del Ministerio Público el imputado respondió: “… a lo que me refiero de que la zona quedo lisa, es que cuando uno tiene una herida en cualquier parte de la piel y la herida forma una cicatriz esa zona no queda igual, esa zona queda lisa y la estructura normal de la piel desaparece, en el ano sucede lo mismo, ya que la lesión fue profunda y formo una cicatriz bastante ancha, no es común ver eso y por lo cual queda liso sin los pliegues, pero corresponde a que como es tan ancha la cicatriz en esa zona no quedan pliegues, eso me señala que la lesión fue profunda…la perdida de la tonicidad anal es porque el ano no es formado para la penetración y pierde la tonicidad muscular y no queda con su fuerza normal…
La defensa no tuvo preguntas. La Juez no tuvo preguntas.
Seguidamente la ciudadana Juez llamó al imputado JOSÉ GREGORIO ANDRADE CONTRERAS, y le impone del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, a lo cual expuso; “Yo acepto la responsabilidad en este acto, me declaro culpable del delito que se me acusa, y pido se imponga la sentencia, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor, quien expuso: “Vista la aceptación de responsabilidad, por parte de mi defendido solicito ciudadano Juez se tome en cuenta que mi representado decidió asumir su responsabilidad en virtud y en aras de la economía procesal, y en busca de una sentencia condenatoria expedita, pido se tome ello en cuenta al momento de la imposición de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, es todo”.
Seguidamente el Tribunal , en vista de la admisión de responsabilidad por parte del imputado y con ello su culpabilidad; observando que la presente causa es tramitada por el Procedimiento Ordinario, siendo admitidas en Audiencia Preliminar de fecha 22 de Octubre de 2007, la Acusación realizada por el Ministerio Público por el delito acá imputado, y las pruebas promovidas por las partes, sin que se realizare en la oportunidad de ley apelación alguna por parte de los interesados, considera que no debe tomarse dicha solicitud como una admisión de los hechos para la aplicación del procedimiento especial, ya que el mismo en esta etapa es improcedente, razón por la cual la Jueza pasa a imponer nuevamente al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana, del hecho que se le imputa, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la situación jurídica concreta planteada, de los derechos que le asisten en el marco del debido proceso consagrados constitucional y legalmente, del principio fundamental de la presunción de inocencia y derecho al juicio previo, manifestó el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADE CONTRERAS, lo siguiente: “Mí voluntad es declararme culpable por ser responsable de los hechos imputados, es todo”.
De inmediato la Juez Presidente declaró que se daban por reproducidas las pruebas faltantes y admitidas por el Juez de Control en su oportunidad, consistentes en:
1-Denuncia de fecha 09-10-2003.
2-Copia simple de la partida de nacimiento numero 567 expedida por la prefectura del municipio Jáuregui.
3-Acta de investigación penal de fecha 09-04-2003,4-Inspección numero 171 de fecha 09-04-2003.
5-Examen medico forense número 151 de fecha 07-04-2003.
6-Acta de investigación penal de fecha 18 de Octubre de 2004.
7-Acta de investigación penal de fecha 24 de Abril de 2006.
8-Acta de investigación penal de fecha 11 de Agosto del 2006.
9-Oficio numero 20F26-1095-207 de fecha 04-07-2007.
10-Audiencia especial de fecha 04-07-2007.
11-Oficio numero DPP 6/71 de fecha 11-07-2007.
12-Entrevista de fecha 13-07-2007,
13-Entrevista de fecha 13-07-2007.
III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado de querer asumir su responsabilidad, así como solicitar la imposición inmediata de la pena, procedió a señalar que en garantía de los derechos del acusado, así como, los de la víctima y de la sociedad en general, existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena oportuna.
Por otra parte, si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal, establece que el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le corresponde al Juez de Control, no es menos cierto, que se deben tener presente los principios de economía procesal, celeridad y eficacia, lo que deja el campo abierto para que el acusado previo la imposición del precepto constitucional, sostuviera en sala que asumía la responsabilidad del hecho por el cual lo acusado la fiscalía de Ministerio Público, que era su derecho y pidió se le impusiera la pena, con la añadidura que la defensa pidió se le tomara en cuenta el contenido del artículo 74 ordinal 4 del Código Penal.
La admisión de responsabilidad fue expresa, ya que no cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser en todo caso expresa, más aún tomando en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria. No es permisible que el imputado, a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, es necesario su presencia y declaración.
Dichos supuestos quedaron satisfechos, cuando se le preguntó al acusado en la celebración del juicio en ese día, si tenía conocimiento que con lo solicitado la sentencia será necesariamente condenatoria, manifestando en su oportunidad respectiva que tenía pleno conocimiento de lo que solicitaba.
Por tales motivos se declara no haber lugar al debate contradictorio y revisadas las pruebas reproducidas, así como las actas del expediente, se acuerda a JOSÉ GREGORIO ANDRADE CONTRERAS, la admisión de responsabilidad, pasando en consecuencia a la dosimetría penal. Así se decide.
IV
CALCULO DE LA PENA
El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio del niño M.A.A en concordancia con lo que a tal efecto dispone el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, establece una pena de CINCO (05) AÑOS A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, tomando el termino medio del artículo 37 del Código Penal.
Ahora bien, en virtud de la admisión de responsabilidad realizada por el acusado de autos sobre los hechos endilgados por el representante del ministerio público, y oída la solicitud de la defensa de que su representado no posee antecedentes penales, considera procedente aplicar el contenido del artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, tomando el limite inferior de la pena señalada para el delito estipulado, siendo está CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, ahora, el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente señala en su último aparte “ si el culpable ejerce sobre la victima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte”, es decir, la pena a imponer es de SEIS AÑOS (06) TRES (03) MESES DE PRISION. Así se decide
SE CONDENA al acusado al pago de las costas procesales conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, POR TODO LO ANTES RAZONADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO DOS DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO ANDRADE CONTRERAS , quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Grita , Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.788.955, con fecha de nacimiento 19-08-1.984, hijo de Juan Beningo Andrade (v) y Rosa Contreras (f) de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de seguridad, residenciado en San Cristóbal, La Blanca sector la perla vía panamericana, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio del niño M.A.A.C. (identidad omitida), en concordancia con lo que a tal efecto dispone el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente. Se condena igualmente a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: SE CONDENA al acusado al pago de las costas procesales conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTINE al acusado la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose su Reclusión a la policía del Estado Táchira San Cristóbal.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar de las mismas a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 2 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Antonio del Táchira, a los dos (04) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho Nueve (2.009).- años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABG. MARIFE JURADO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se levanta acta de publicación.
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