REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 02 de marzo de 2009
198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-000860



JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA: DRA. INGRID LORENZO
IMPUTADA: CRISTINA LOPEZ PÉREZ


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra la ciudadana: CRISTINA LOPEZ PEREZ, de nacionalidad Española, nacida en fecha 25-11-85, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular del Pasaporte N° BE799015, hija de María Dolores Pérez (v) y de José López (f), residenciada en Calle Llampujol N° 34, Mallorca-España, teléfono 664747753, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el DR. GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expuso: “Solicito a la ciudadana Juez en esta audiencia de presentación por fragancia la privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana: CRISTINA LOPEZ PEREZ, de conformidad con lo artículo 250 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue detenida el 1º de marzo del presente año, en el pasillo de transito del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, cuando pretendía abordad el vuelo 130 de la línea Tap Portugal, con destino a Lisboa, con un equipaje pequeño de lona y plástico, de color gris y negro marca Lan Carlo, en cuyo interior se localizó entre otras cosas dos libros, uno identificado con el nombre GRAN ATLAS DEL MUNDO y el otro con la identificación de SANTIAGO DE LEON DE CARACAS, donde se localizó en cada uno de ellos en manera de doble fondo en su lomo un polvo de color blanco de presunta droga, que al practicarle la prueba de orientación correspondiente resulto ser presumiblemente la sustancia denominada cocaína, con un peso bruto de dos (02) kilos seiscientos (600) cuatro (04) gramos para el primer libro y tres (03) kilos cuatrocientos (400) setenta y dos (72) gramos para el segundo libro, razón por la cual precalifico la conducta de la mencionada ciudadana en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la ley especial de Drogas. Ahora bien vistas la circunstancias de su aprehensión, que no fue otra que flagrantemente, es por lo que le solicito que el presente procedimiento se continué por el procedimiento especial abreviado de conformidad con el artículo 372 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo no solo la presencia de los funcionarios actuantes si no la presencia de dos testigos plenamente identificados que presenciaron dicho procedimiento policial. Así mismo solicito copias de la presente actas. Solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional a la imputada CRISTINA LOPEZ PEREZ, quien manifestó lo siguiente: “ Yo conocí a ese hombre el día lunes en el parque Bellas artes, el llevaba una manta con un par de libros, unos CD, yo me acerque a ver los libros, el me preguntó si me gustaban los libros, y me hizo varias preguntas como que de donde venia, de donde era, el libre grande me dijo que constaba cincuenta bolívares y el otro el treinta y cinco bolívares, yo le dije que estaban mi caros, paseando por la candelaria me lo volví a encontrar, el me dio un número de teléfono, le dije a mi amiga que el me iba a llamar, el me llamo nos encontramos, me dio los libros y le entregué el dinero, metí los libros en la maleta y me fui, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. INGRID LORENZO quien expone: “Oída la exposición fiscal y revisadas las actuaciones considero que en el presente caso no se encuentra demostrado el requisito exigido en el artículo 250 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe experticia química de la sustancia presuntamente incautada, razón pos la cual solicito la libertad sin restricciones, por último solicito se notifique a la Consulado de España, participándole sobre la detención de su con nacional, a los fines de que le presenten la ayuda necesaria, así mismo solicito la expedición de copias simples de la presente acta, es todo”

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, como son el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes: adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de la hoy imputada: CRISTINA LOPEZ PEREZ, antes identificada, por cuanto la misma fue detenida por funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, el 1º de marzo del presente año, en el pasillo de transito del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por funcionarios de la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, cuando pretendía abordar el vuelo 130 de la línea Tap Portugal, con destino a Lisboa, con un equipaje pequeño de lona y plástico, de color gris y negro marca Lan Carlo, en cuyo interior se localizó entre otras cosas dos libros, uno identificado con el nombre GRAN ATLAS DEL MUNDO y el otro con la identificación de SANTIAGO DE LEON DE CARACAS, donde se localizó en cada uno de ellos en manera de doble fondo en su lomo un polvo de color blanco de presunta droga, que al practicarle la prueba de orientación correspondiente resulto ser presumiblemente la sustancia denominada cocaína, con un peso bruto de dos (02) kilos seiscientos (600) cuatro (04) gramos para el primer libro (2.604 Kgrms) y el libro numero dos (02) con la sustancia encontrada arrojando un peso bruto aproximado de Ochocientos sesenta y ocho gramos (868 Grms) arrojando un peso bruto total aproximado de TRES KILOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS (3.472 Kgrs). Riela en la presente causa acta de inspección de sustancias de fecha 01 de marzo de 2009, donde se deja constancia que la ciudadana: LOPEZ PEREZ CRISTINA, antes identificada, portaba un equipaje pequeño de lona y plástico, de color gris y negro marca Lan Carlo, en cuyo interior se localizó entre otras cosas dos libros, uno identificado con el nombre GRAN ATLAS DEL MUNDO y el otro con la identificación de SANTIAGO DE LEON DE CARACAS, donde se localizó en cada uno de ellos en manera de doble fondo en su lomo un polvo de color blanco de presunta droga, que al practicarle la prueba de orientación correspondiente resulto ser presumiblemente la sustancia denominada cocaína, con un peso bruto de dos (02) kilos seiscientos (600) cuatro (04) gramos para el primer libro (2.604 Kgrms) y el libro numero dos (02) con la sustancia encontrada arrojando un peso bruto aproximado de Ochocientos sesenta y ocho gramos (868 Grms) arrojando un peso bruto total aproximado de TRES KILOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS (3.472 Kgrs). Con el acta de revisión de personas y de equipaje donde se deja constancia del decomiso de la droga antes mencionada, todo en presencia de los testigos presenciales. Con el acta de entrevista rendida por la ciudadana: SUGEY CAROLINA OROPEZA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.974.361, de fecha 01 de marzo de 2009, el cual entre otras cosas expuso: “….estaba cerca de la puerta de embarque Nº 22 cuando una Guardia me solicito la colaboración para que sirviera como testigo de la revisión de una ciudadana, cuyo nombre es LOPEZ PEREZ, luego nos dirigimos hacia al oficina del Comando antidrogas donde los Guardias Nacionales efectuaron un chequeo a la maleta de la pasajera, que al abrirla puedo observar en su interior tenía ropa de pasajera…..asimismo tenía dos (02) atlas tipo libros uno grande y otro pequeño, donde se encontraba un polvo color blanco que es la presunta droga…el cual los funcionarios el echaron un líquido color rosado, a cada uno de los lomos de los libros, el cual cambió de a color azul, presumiéndose ser droga de la denominada COCAINA. Con el acta de entrevista rendida por la ciudadana: ISABEL GARCIA CAMBEIRO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.335.867, de fecha 01 de marzo de 2009, el cual entre otras cosas expuso: “…estaba cerca de la puerta de embarque Nº 22 cuando una Guardia me solicito la colaboración para que sirviera como testigo de la revisión de una ciudadana, cuyo nombre es LOPEZ PEREZ, luego nos dirigimos hacia al oficina del Comando antidrogas donde los Guardias Nacionales efectuaron un chequeo a la maleta de la pasajera, que al abrirla puedo observar en su interior tenía ropa de pasajera…..asimismo tenía dos (02) atlas tipo libros uno grande y otro pequeño, donde se encontraba un polvo color blanco que es la presunta droga…el cual los funcionarios el echaron un líquido color rosado, a cada uno de los lomos de los libros, el cual cambió de a color azul, presumiéndose ser droga de la denominada COCAINA. Con el pasaporte de España Nº BE799015, a nombre de la imputada de autos, con BOARDING CARD, de la línea Aérea TAP PORTUGAL, a nombre de la ciudadana: LOPEZ PEREZ CRISTINA, con ruta CARACAS-LISBOA, con la secuencia fotográfica del procedimiento efectuado por la Guardia Nacional, con todos estos elementos no le queda duda a esta Juzgadora que la imputada: LOPEZ PEREZ CRISTINA, antes identificada, fue la persona que pretendía abordar el vuelo 130 de la línea Tap Portugal, con destino a Lisboa, con un equipaje pequeño de lona y plástico, de color gris y negro marca LAN Carlo, en cuyo interior se localizó entre otras cosas dos libros, uno identificado con el nombre GRAN ATLAS DEL MUNDO y el otro con la identificación de SANTIAGO DE LEON DE CARACAS, donde se localizó en cada uno de ellos en manera de doble fondo en su lomo un polvo de color blanco de presunta droga, que al practicarle la prueba de orientación correspondiente resulto ser presumiblemente la sustancia denominada cocaína, con un peso bruto de dos (02) kilos seiscientos (600) cuatro (04) gramos para el primer libro (2.604 Kgm) y el libro numero dos (02) con la sustancia encontrada arrojando un peso bruto aproximado de Ochocientos sesenta y ocho gramos (868 Grms) arrojando un peso bruto total aproximado de TRES KILOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS (3.472 Kgrs), en consecuencia este Tribunal Quinto de Control decretó el procedimiento abreviado y la privación judicial preventiva de libertad contra la ciudadana: LOPEZ PEREZ CRISTINA, antes identificada, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos de los artículos 248, 373, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada, en el sentido de acordar una medida cautelar menos gravosa, por considera quien aquí decide que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, 249 y 373 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de la ciudadana CRISTINA LOPEZ PEREZ, de nacionalidad Española, nacida en fecha 25-11-85, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular del Pasaporte N° BE799015, hija de María Dolores Pérez (v) y de José López (f), residenciada en Calle Llampujol N° 34, Mallorca-España, teléfono 664747753, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa pública, en el sentido de acordar la libertad sin restricciones, por ser considerado el delito de Transporte Ilícito de Droga como de lesa humanidad. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Instituto de Orientación Femenina, INOF, Los Teques, Estado Miranda. QUINTO: Se acuerda oficiar al Consulado de España en Venezuela. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA