REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 02 de Marzo de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-00858


JUEZ: MARIA ESTHER ROA
SECRETARIA: YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: INGRID LORENZO
IMPUTADO: GERMAIN JOSE COLINA BOLÍVAR

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: GERMAIN JOSE COLINA BOLIVAR, de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 18-12-75, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.671.122, hija de Germen Colina (v) y de Nora Bolívar (v), residenciada en Vía Valle Uribena, Casa S/N, Calle 07, entre Vereda 3 y 4, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251-719.55.59, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, expuso: “
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, en este acto le solicito Medida Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP, en contra del ciudadano COLINA BOLIVAR GERMAIN, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios de la policía del estado Vargas, con a las 3:45 horas de la tarde, en un kiosco playero, en playa coral de la Parroquia Caraballeda, con una bolsa sintética en cuyo interior había 17 envoltorios de resto de semillas vegetal, razón por la cual precalifico la conducta del mencionado ciudadano en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas. Igualmente, y visto que el presente procedimiento se hizo en presencia del ciudadano ROJAS GRATEROL ANGEL GABRIEL, testigo presencial, es por lo que le solicito que se continué por el procedimiento abreviado por flagrancia, previsto en el artículo 372 ordinal 1° del COPP; así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado GERMAIN JOSE COLINA BOLIVAR, quien manifestó lo siguiente: “ Lo de la droga es mentira, yo fui que los llame a los funcionarios de Poli Vargas en Camuri chico, llegamos al kiosco de comidas señalándole a las personas que me habían herido en la oreja, dos mayores y dos menores, los mayores llamaron a su tía que trabaja en la playa coral, la señora llamo a los funcionarios a parte, luego nos montamos en la patrulla los dos menores, la señora y los funcionarios, llagamos al modulo en playa los cocos, y llegó la tía de los ciudadanos con dos personas que no conocía y es cuando me dejan detenido, y me trasladan a la zona policial N° 01, así mismo consigno en este acto, constante de un (01) folio útil, copia de la denuncia interpuesta por mi persona ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en el Estado Vargas, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública DRA. INGRID LORENZO quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público, así como la declaración de mi defendido considero que en el presente caso no se encuentra demostrado el hecho punible imputado por la representación fiscal ya que mi defendido a demostrado en esta sala que las personas que figuran como testigos del procedimiento fueron denunciados el día anterior a la detención por haberlo lesionado en la oreja, tal y como se puede evidenciar, por lo que es falso que se le haya decomisado la sustancia señalada en las actuaciones, por otro lado y de darse por cierto lo manifestado por los supuestos testigos de que mi defendido se encontraba consumiendo drogas, estaríamos en presencia de un consumidor que a la luz de la ley que rige la materia debe ser considerado un enfermo más no un delincuente, por todo ello solicito se acuerde la libertad sin restricciones de mi defendido, por último, solicito la expedición de copias simples de la presente acta, es todo”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano GERMAIN JOSE COLINA BOLIVAR, en relación a su aprehensión el 28 de Febrero del presente año, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, en virtud que el poseía un koala de color negro y azul colgado en la cintura y dentro del mismo contenía lo siguiente: Una bolsa de material sintético color verde, contentiva de la cantidad de diecisiete (17) envoltorios de material sintético color blanco, contentivos cada uno de restos vegetales y semillas de color verduzco (presunta droga, igualmente dos (02) celulares y setenta bolívares fuertes (70), quedando esto demostrado con el acta policial inserta al folio 02, las actas de entrevista a los ciudadanos: SAYAGO OROPEZA JESUS MIGUEL ANGEL, CI: 19.445.066 y ROJAS GRATEROL ANGEL GABRIEL, CI: 19.627.966 y acta de aseguramiento e identificación a la sustancia incautada, la cual arrojó un peso bruto de 28 gramos, en tal sentido se acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público y la aplicación del procedimiento abreviado, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En relación a la solicitud del Ministerio Público de aplicarle al imputado una medida cautelar sustitutiva, se acuerda dicha solicitud por ser procedente, toda vez, que el imputado GERMAIN JOSE COLINA BOLIVAR, tiene residencia fija y no consta que el mismo presente registros policiales, en tal sentido, no existe el peligro de fuga, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 30 días por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de acordar libertad sin restricciones a su representado. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerdan las copias solicitas por las partes


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en relación a la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva, al ciudadano: GERMAIN JOSE COLINA BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.671.122, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3°del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 30 días ante el Tribunal de Juicio correspondiente, todo ello por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa, declarando sin la solicitud de la defensa pública en el sentido de acordar libertad sin restricciones a su patrocinado.


Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA