REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 02 de Marzo de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-00872
JUEZ: MARIA ESTHER ROA
SECRETARIA: YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JORGE BASTARDO
DEFENSA PRIVADA: JEANNETTE JOSEFINA SABANETA SALAZAR
IMPUTADO: JOSE DANIEL TORTOZA RODRIGUEZ
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JOSE DANIEL TORTOZA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin oficio, titular de la cédula de identidad N° 20.176.167, hija de Jesús Tortoza (v) y de Carmen Felicia Rodríguez (v), residenciada en Santa Cruz, la Soublette, Casa S/N, frente al Colegio Alfredo Machado, Catia la Mar, Estado Vargas; de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el Dr. JORGE BASTARDO RODRIGUUEZ, en su condición de Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público, expuso: “Presento al ciudadano JOSE DANIEL TORTOZA RODRIGUEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Vargas, en fecha 01 de marzo de 2009, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Felicia Rodríguez, quien refirió haber sido victima de destrozos en sus artefactos del hogar (televisor y DVD) y una de las puertas de su residencia, siendo que no es la primera vez, y tomando en cuenta que el hoy presentado es consumidor consuetudinario de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y dado en estado de violencia en el cual incurre cuando no consume las mismas, originándose en el seno familiar agresiones de todo tipo, a los fines de obtener dinero para proveerse las mismas, lo cual representa un constante acoso a la victima y miembros de la familia, este dicho reforzado por los testigos del hecho y la fijación fotográfica, con el acta policial donde se evidencia los destrozos, con ocasión del presente procedimiento, no obstante, y como quiera que al momento de la aprehensión del hoy presentado le fuera incautada un arma de fuego tipo chopo, esta representación fiscal precalifica los hechos como VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 50 y 40 respectivamente de la Ley de Violencia y 277 del Código Penal vigente, así mismo solicito le sean impuestas las medidas de protección contenidas en el artículo 87, numerales 3°, 5° y 6° de la referida ley, y adicionalmente la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, que se lleve la investigación por la vía del procedimiento especial, contenida en el artículo 94 Ejusdem. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano JOSE DANIEL TORTOZA RODRIGUEZ, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar en este momento, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada Abg. JEANNETTE SABANETA, quien expone: “Ciudadana Juez, oída como ha sido la exposición del representante del ministerio público y así como han sido revisadas las actas policiales, en cuanto a las circunstancia, modo, tiempo y lugar, como sucedieron los hechos, esta defensa rechaza la precalificación fiscal, por cuanto en el momento de la revisión corporal de mi defendido no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, es por ello que esta defensa considera que no existe suficientes elementos de convicción que nos haga presumir que mi defendido sea autor o participe del delito que se le imputa, es por ello que solicito su libertad, o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, invocando la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y me reservo para actos posteriores la defensa de fondo que sea necesaria y pertinente para mi defendido, así mismo solicitó copias simples de la presente acta, es todo”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano; JOSE DANIEL TORTOZA RODRIGUEZ, en relación a su aprehensión el 02 de Marzo del presente año, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Felicia Rodríguez, quien refirió haber sido victima de destrozos en sus artefactos del hogar (televisor y DVD) y una de las puertas de su residencia, siendo que no es la primera vez, y tomando en cuenta que el hoy presentado es consumidor consuetudinario de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y dado en estado de violencia en el cual incurre cuando no consume las mismas, originándose en el seno familiar agresiones de todo tipo, a los fines de obtener dinero para proveerse las mismas, lo cual representa un constante acoso a la victima y miembros de la familia, este dicho reforzado por los testigos del hecho y la fijación fotográfica, con el acta policial donde se evidencia los destrozos, con ocasión del presente procedimiento, quedando esto demostrado con el acta policial inserta al folio 07, con el actas de denuncia de la ciudadana: RODRIGUEZ GUTIERREZ CARMEN FELICIA, CI: 6.478118, con la secuencia fotográfica de los destrozos ocasionados por el hoy imputado, en tal sentido se acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público y la aplicación del procedimiento especial, todo de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Género. Y ASI SE DECIDE.
En relación a la solicitud del Ministerio Público de aplicarle al imputado una medida cautelar sustitutiva, se acuerda dicha solicitud por ser procedente, toda vez, que el imputado JOSE DANIEL TORTOZA RODRIGUEZ, tiene residencia fija y no consta que el mismo presente registros policiales, en tal sentido, no existe el peligro de fuga, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declarando sin lugar la solicitud de la defensa privada en el sentido de acordar libertad sin restricciones a su representado. Y así se decide.
Se acuerdan la imposición de medidas de protección, tipificadas en el artículo 89, ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE
Se acuerdan las copias solicitas por las partes
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94, establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que se ratifique las medidas de protección y de seguridad, tipificada en el artículo 87 de la ley de géneros, en sus ordinales 3º, 5º y 6º, que consiste el primer ordinal en: 3º.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psicológica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, independientemente que retire los enceres de uno de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, igualmente por remisión del artículo 89 de la prenombrada ley, se le impone al imputado JOSE DANIEL TORTOZA RODRIGUEZ, la medida cautelar sustitutiva de libertad, tipificada en el artículo 256 ordinal 3º, debiéndose presentar cada treinta (30) días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, los días lunes, miércoles o viernes, en un horario comprendido de 8:30 a 3:00 horas de la tarde y deberá consignar una foto frente y copia simple de la cédula de identidad, presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstas en los artículos 50 Y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal Vigente, declarando sin lugar la solicitud de la defensa privada en el sentido de acordar libertad sin restricciones a su patrocinado. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase dicha causa en su oportunidad legal.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA