REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004325
ASUNTO : WP01-P-2007-004325


Corresponde a este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, Abogado CARLA QUIJANO ROMERO, defensora pública Séptima del Estado Vargas, del ciudadano: WILFREDO JESUS TORTOZA, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 07-10-86, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Moto Taxi, hijo de ANGEL TORTOZA, (v) y OLAZA LOPEZ (V) titular de la Cedula de Identidad N° 17.960.348 y residenciado en: San Antonio las Flores, Plaza Cordón, Cerro los Cachos, Maiquetía, Casa S/N, Estado Vargas, mediante solicita la reconsideración de mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad a su patrocinado, por cuanto su asistido no pudo comparecer a sus presentaciones por encontrarse delicado de salud, acompañando informe médico en original y constancia de residencia.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
PRIMERO: En fecha 17 de Octubre de 2007, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en audiencia para oír al imputado, solicitó el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y medida cautelares sustitutivas de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días y la prohibición expresa de acercarse a la víctima, siendo acordado por este Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
SEGUNDO: En fecha 21 de julio de 2008, el Ministerio Público, presentó la respectiva acusación fiscal en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
TERCERO: Por otra parte, consta en autos que el acusado no ha comparecido los días 25-09-08, 20-10-08, 24-11-08, 13-01-09 y 03-02-09, fechas en las cuales este Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, fijó la respectiva audiencia preliminar en la presente causa.
CUARTO: En fecha 05 de febrero de 2009, este Tribunal revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad del imputado de autos, por incumplimiento reiterado a la audiencia preliminar fijada por este Juzgado.
Ahora bien la defensa pública solicita a este Tribunal reconsidere la revocación de la medida impuesta por este Tribunal, por cuanto su defendido se encuentra o encontraba enfermo, consignado informe médico, suscrito por el Dr. Francisco Rodríguez, del Hospital José María Vargas, donde no consta la fecha de emisión de dicho informe. Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La defensa debió consignar constancia médica con antelación, porque como consta en autos el imputado de autos no compareció al llamado Judicial a los fines de realizar la audiencia preliminar, o por lo menos enviar un familiar e informar al Tribunal de la situación del imputado, WILFREDO JESUS TORTOZA LOPEZ , lo cual ha generado retardo procesal una vez que el Ministerio Público presentó el acto conclusivo, en consecuencia en base a lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA PUBLICA, en el sentido de que reconsidere de mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública, Dra. CARLA QUIJANO, Defensora Pública Séptima Penal, del ciudadano: WILFREDO JESUS TORTOZA LOPEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 07-10-86, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Moto Taxi, hijo de ANGEL TORTOZA, (v) y OLAZA LOPEZ (V) titular de la Cedula de Identidad N° 17.960.348 y residenciado en: San Antonio las Flores, Plaza Cordón, Cerro los Cachos, Maiquetía, Casa S/N, Estado Vargas, en el sentido de que se reconsidere de mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada en fecha 17 de Octubre de 2007, manteniéndose en consecuencia la decisión de fecha 05 de febrero de 2009, donde se revocó dicha medidas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DRA. MARIA ESTHER ROA S.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA