REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001820
ASUNTO : WP01-P-2008-001820

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: HONEY LIU LIN, defensora del imputado: DENG ZHUOWEN, mediante el cual requiere que este Despacho fije audiencia que contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que otorgue un lapso prudencial a la Fiscal Cuarenta y Ocho del Ministerio Público a Nivel Nacional, para la conclusión de la investigación que se le sigue a su patrocinado, por cuanto han transcurrido seis (06) meses, sin que el Ministerio Público haya presentado el respectivo Acto Conclusivo.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

En fecha 22 de marzo, la Fiscalía Cuarenta y Ocho del Ministerio Público a Nivel Nacional de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contempladas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento ordinario y se precalificó la conducta del imputado de autos, por la comisión el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en relación con el artículo 326 ordinal 3º del Código Penal.
Al respecto el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”.
Ahora bien, siendo que este Tribunal, en el día de hoy realizó la audiencia y habiendo corroborado que efectivamente han transcurrido seis (06) meses sin que el Ministerio Público, haya presentado el acto conclusivo, es por lo que acuerda fijar el lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días continuos para que la Representación Fiscal se pronuncie al respecto, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud formulada por el imputado de autos, de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS PARA QUE PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Dra. HONEY LIU LIN, defensora del imputado: DENG ZHUOWEN, de nacionalidad China, portador del pasaporte Nº 148215222, de la República de China, fijando sesenta (60) días continuos, para que el Ministerio Público presente el respectivo ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase la presente causa a la Fiscalía cuarenta y ocho del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA


LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA