REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000154
ASUNTO : WP01-P-2009-000154


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento, en relación a la solicitud que formulara las Dras. NORA FARIAS GUILARTE y ANA PESCADOR MORALES, Fiscales Principal y Auxiliar Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicitaron prórroga para presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano: ERICK LEONARDO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.377.174.

Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.
En fecha 20 de Enero de 2009, se celebró la audiencia para oír al imputado, mediante el cual el Ministerio Público, solicitó la medida privativa de libertad, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80 del mismo código, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 y AMENAZA, previsto y sancionado con el artículo 175 del Código Penal, al imputado antes identificado, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de marzo de 2009, se celebró la audiencia de prorroga, solicitada por el Ministerio Público, por cuanto el mismo requiere de quince (15) días que le otorga la ley, a los fines de poder recabar las resultas de los medios probatorios solicitados, ello con el objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente, donde aparecen el ciudadano: ERICK LEONARDO PEÑA, antes identificado.
Así las cosas y siendo que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil la prórroga que contempla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, (13-02-2009), lo procedente y ajustado a derecho es otorgar un plazo de quince días continuos, para que la Representación Fiscal presente el respectivo acto conclusivo, el cual vence el día 06-03-2009. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente la defensa privada, DR. JOSE LUIS ORTA, solicitó copias de la totalidad del expediente, en este sentido este Tribunal las acuerda por no ser contrario a derecho. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia otorga una prórroga de QUINCE DIAS (15) continuos, para que la Representación Fiscal presente el acto conclusivo que haya lugar conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual vence el 18-05-2008.
Publíquese, diaricese y déjese copia del respectivo auto y fíjese el respectivo reconocimiento en rueda de individuos.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.



LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA