REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004909
ASUNTO : WP01-P-2007-004909


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: DR. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

ACUSADO: SHAM BIN AHMAD.

DEFENSA PÚBLICA: AB. INGRID LORENZO.

SECRETARIO: AB. ALEJANDRO MILLAN.

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado SHAM BIN AHMAD de Nacionalidad Malayo, natural de Perak Malasia, nacido en fecha 25-09-1965, de 43 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Artista de Pintura, hijo de Ahmad Bin Ynnns (v) y Senah Bte MDN Xunns (v), residenciado en: 11-13-05, Flat Sri, Selangor, Jalan san Peng, 55200 Knala Lumpup, Malaysia y titular del Pasaporte N° A-13093467, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 25 de Febrero de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 25 de Febrero de 2009, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a SHAM BIN AHMAD por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio presentado en contra del ciudadano SHAM BIN AHMAD, Portador del Pasaporte N° A-13093467, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional del estado Vargas, en fecha 25-11-2007, siendo aproximadamente las 20:20 horas de la noche, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando se encontraban de servicio en el embarque American, durante el chequeo de equipajes y documentación, donde al momento de chequear el equipaje de un ciudadano tomo una actitud muy nerviosa, procediendo a identificarse como funcionarios y solicitarle su documentación resulto ser y llamarse SHAM BIN AHMAD, quien pretendía abordar el vuelo N° UX-072, de la aerolínea AIR EUROPA, con ruta CARACAS – MADRID – BARAJAS - MALAGA, procediendo a solicitar la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran como testigo quedando identificados como Jhon Rafael Cedeño González, Pérez Enrique Antonio y Mariana Coromoto Hernández de Barrios, procediendo a trasladar al ciudadano conjuntamente con los testigos hasta la sala de revisión de la Unidad, a los fines de efectuar chequeo corporal y de equipaje, preguntándole al ciudadano Sham Bin Ahmad delante de los testigos si el equipaje era de su propiedad respondiendo que sí, procediendo a efectuar la revisión del equipaje con las siguientes características: Una (01) maleta pequeña de color verde con negro confeccionada en material de lona plástica, marca TECHNI, con tres (03) compartimientos de sierre, tres (03) asas y dos (02) ruedas como mecanismos para transporte, la cual al ser abierta se observaron varias prendas de vestir de caballero, donde al ser revisada minuciosamente específicamente en la maleta se pudo observar a manera oculta en la parte trasera una sustancias de color blanco, con olor fuerte y penetrante, por lo que procedieron a practicarle una prueba de orientación denominada 07 SCOTT REAGENT (MODIFIED) A TEST FOR COCAINE HCI & COCAINE BASE COCAINE, el cual arrojó una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de presunta droga denominada COCAINA, la cual arrojó un peso bruto aproximado de Cuatro Kilos Cuatrocientos gramos (4,400 Kgrs). Asimismo esta representación fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas para demostrar la responsabilidad del referido ciudadano, como lo son: 1.- Testimonial del ciudadano MEDINA LIEVANO HEBERT, funcionario adscrito a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, quien funge como funcionario actuante del procedimiento en donde fue aprehendido el ciudadano SHAM BIN AHMAD. 2. Testimonial de los ciudadanos JHON RAFAEL CEDEÑO GONZALEZ, PEREZ ENRIQUE ANTONIO y MARIANA COROMOTO HERNANDEZ. 3.- testimonial de los ciudadanos ALEJANDRO HERRERA Y ACHELL TORO VIELMA, por cuanto fueron los expertos químicos del laboratorio central de la Guardia Nacional, quienes practicaron la experticia química en el presente caso. 4.- Experticia Química practicada por el laboratorio central de la Guardia Nacional N° CGCOLCDQ-07/1440, de fecha 13-12-07, la cual arrojo un peso bruto de un mil cuatrocientos noventa y seis gramos con cinco décimas de gramo (1496,5). 5- Pasaporte de la República de Malasia signado con el Nº A13093467, a nombre del ciudadano SHAM BIN AHMAD. 6. Boleto aéreo de la línea AIR-EUROPA a nombre del ciudadano SHAM BIN AHMAD. 7.- Acta De Revisión de equipaje de fecha 25-11-07 practicada por los funcionarios de la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del hoy acusado ciudadano SHAM BIN AHMAD, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración del funcionario actuante en el procedimiento MEDINA LIEVANO HEBERT, adscrito a la unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos JHON RAFAEL CEDEÑO GONZALEZ, PEREZ ENRIQUE ANTONIO y MARIANA COROMOTO HERNANDEZ, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química No. CGCOLCDQ-07/1440, de fecha 13-12-07, que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS GRAMOS CON CINCO DECIMAS DE GRAMOS (1.496,5 Grs.), suscrita por los expertos REINEL MORENO AGUILERA Y BETTY PEREZ TORRES, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los expertos REINEL MORENO AGUILERA Y BETTY PEREZ TORRES, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el Pasaporte de la República de Malasia signado con el Nº A13093467, a nombre del ciudadano SHAM BIN AHMAD, con el Boleto aéreo de la línea AIR-EUROPA a nombre del ciudadano SHAM BIN AHMAD. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del acusado SHAM BIN AHMAD, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado SHAM BIN AHMAD, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al acusado SHAM BIN AHMAD será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, consistente en la expulsión del territorio nacional y la pérdida del bien relativo al Ticket Electrónico ETKT 71796014969, de la Línea Aérea ASERCA. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado OTTO MARTINEZ, titular del Pasaporte N° 024-0020214-5, de nacionalidad Dominicana, nacido en fecha 27-06-1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Bienvenido Florentin (f) y Clemencia Martínez (V), residenciado en: Distrito Municipal Quisqueya, calle 18, casa 17, República Dominicana, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, consistentes en la expulsión del territorio nacional y la pérdida del bien relativo al ticket electrónico No. 99646045452660 de la Línea aérea AIR EUROPA, a nombre de SHAM BIN AHMAD, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 26-11-2016, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO MILLAN