REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 17 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003513
ASUNTO : WP01-P-2008-003513


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano RICHARD JOSE RAMIREZ SANCHEZ, en su carácter de Imputado, mediante la cual expone entre otras cosas lo siguiente:

“…considero que es oportuno solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 256 Ejusdem, LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 256, en virtud de considerar innecesario el mantenimiento de la medida de coerción personal de mi persona, por el desarrollo de la Audiencia Preliminar, que segundo(sic) manifestado por la VICTIMA, situación que varia totalmente los hechos que dieron motivo la privación de libertad.…”.


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:


Revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se puede observar que NO consta en autos ningún hecho o elemento que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación preventiva de libertad dictada en fecha 21 de Junio de 2008, en virtud de lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del acusado, en el sentido de que le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al mismo. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud del acusado, en el sentido de que le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al mismo, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. HAIDELIZA DARIAS