REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 20 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-004111
ASUNTO : WJ01-P-2006-000065
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el ciudadano BORIS PARRA, en su carácter de acusado en la presente causa, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar impuesta a su persona, en los siguientes términos:
“…Por intermedio de la Dirección y de la Consultoría Jurídica de este Internado Judicial, y en virtud del uso de mi derecho establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente, que sea revisada la causa que se me sigue y sustituida Caución Económica acordada a mi favor por ese Juzgado, y en su lugar sea impuesta una menos gravosa tal como lo establece el artículo 259 Ejusdem por cuanto mi grupo familiar se encuentra imposibilitado para presentar los Fiadores requeridos, obligándome en este acto a cumplir con todo lo que ese Tribunal tenga a bien imponerme…”.
A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
UNICO:
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al acusado BORIS PARRA en fecha 29 de enero de 2009, este Juzgado Primero de Juicio le revocó la Medida de Privación de Libertad, acordada en fecha 09 de diciembre de 2006 y les decreto Medida Sustitutiva de Libertad, contenida en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entre otras cosas presentar DOS (02) fiadores que acrediten solvencia económica de por lo menos OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, este Juzgado en base a lo solicitado por el acusado en la presente fecha y por cuanto NO CONSTA en autos Informe Socio-Económico realizado por un Trabajador Social del Organismo competente para ello el cual deberá constatar la imposibilidad del ciudadano BORIS PARRA para cumplir con dicha medida, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR la presente solicitud. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. YIRA CEBALLOS
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