Visto el escrito presentado por el Dr. NELSON CORNIELES ROMANACE, en su carácter de defensor privado del ciudadano LINO SANCHEZ ZAPATA, mediante el cual solicita a este Tribunal entre otras cosas lo siguiente:
“…Ahora bien, de conformidad al Artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, las medidas de coerción personal están sometidas a un límite máximo de duración de dos años, por lo tanto la medida cautelar decae automáticamente una vez transcurrido dicho lapso y en caso de ser necesario someter al imputado a alguna medida cautelar, deberá ser menos gravosa y así lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 04-1759 de fecha 22 de abril de 2005…/…la defensa solicita la declaratoria expresa del Decaimiento de las Medidas Cautelares que pesan sobre mi defendido desde el día 10 de Noviembre de 2005, las cuales cumple a cabalidad hasta la presente fecha, por cuanto la dilación procesal que sobrepasa los tres (3) años no le es imputable, razón por la cual pido respetuosamente se decrete su libertad personal plena…”.
Este Tribunal observa que efectivamente tal como lo señalan las copias debidamente certificadas provenientes del alguacilazgo el ciudadano Lino Sánchez Zapata, ha venido cumpliendo con la obligación de presentarse cada 30 días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, sin embargo, de autos se puede evidenciar, que en fecha 07 de mayo de 2008 se recibe renuncia del defensor privado, señalando entre otras cosas: “…la imposibilidad de comunicarse con el ciudadano LINO SANCHEZ…”.
Procediendo el Tribunal en fecha 12 de mayo a librar boleta de citación al mencionado ciudadano a los fines de que designara su defensa.
En fecha 31 de julio de 2008, y por cuanto se observo que hasta esa fecha el acusado de autos LINO SANCHEZ ZAPATA, no había nombrado Defensor de Confianza que lo asista en la presente causa incoada en su contra, este Juzgado Primero de Juicio ACORDO librar oficio a la Policía del Estado Miranda, anexándole Boleta de Citación a los fines de que dicho ciudadano fuera citado y designe a un Defensor que lo asista.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se recibe escrito del acusado LINO SANCHEZ ZAPATA, mediante el cual solicita que se le designe un Defensor Publico a los fines de que lo asista.
En fecha 27 de noviembre de 2008, visto el escrito del acusado el Tribunal acuerda Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Vargas a los fines que se le designe a dicho ciudadano un defensor que lo asista.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, se recibe Oficio de la Coordinación de la Defensoría mediante el cual informa a este Juzgado que la Defensora Publica Décima Primera Penal Dra. Carmen Rodríguez, asumirá la defensa del acusado LINO SANCHEZ.
En fecha 08 de enero de 209, se recibe escrito del acusado LINO SANCHEZ, mediante el cual informa que revoca a su Defensa Publica y nombra como a su actual Defensa Privada Dr. Nelson Cornieles Romanace, y fue hasta el día 04 de marzo de 2009, cuando asistió el abogado designado a Aceptar la defensa del ciudadano LINO SANCHEZ.
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el juicio estuvo pendiente desde el 14 de abril de 2008 hasta el día 04 de marzo de 2009, por causas imputables al acusado LINO SANCHEZ, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR, la presente solicitud interpuesta por la defensa del acusado antes nombrado, todo de conformidad con el articulo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016. Y ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido se convoca a las partes para el día 06 de abril de 2009, a la 11:00 horas de la mañana, a la celebración del Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente el pronunciamiento: En relación a la solicitud que de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal fue interpuesta por el Dr. NELSON CORNIELES ROMANACE en su carácter de defensor privado del ciudadano LINO SANCHEZ ZAPATA, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la presente solicitud de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016
Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO MILLAN
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