REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 25 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001966
ASUNTO : WP01-P-2007-001966


De la revisión de rigor del presente asunto se observan tres (03) convocatorias fallidas para que se constituyera el tribunal con Escabinos, procediendo a fijar para el día 18 de marzo de 2009, la audiencia para manifestar, en la cual estando presente la defensa Dr. Antonio Martínez, la fiscal del Ministerio publico Dra. Ana Pescador y el acusado de autos ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS GUTIERREZ, este manifestó su deseo de ser Juzgado por un Tribunal Mixto, procediendo el Tribunal a convocar a los posibles escabinos nuevamente para el día de hoy, pero en virtud que no compareció ninguna de las personas llamadas como posibles escabinos para actuar en este Juicio y vista la Sentencia No. 1579-08 de fecha 21-10-08, con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

“…De allí que esta Sala, con base en la sentencia N° 3744/2003, caso: Raúl Mathison B., mediante la cual se dispuso con carácter vinculante “[…] que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos […]”; considera pertinente advertirle el prenombrado Juzgado de Juicio que, si una vez recibida la copia certificada de este fallo, aún no se ha celebrado correspondiente el juicio oral y público en la causa penal N° BP01-P-2005-004810, seguida al ciudadano Nerio José Romero Narváez por no haberse constituido el tribunal con escabinos, en atención a la parte in fine del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, advierta al acusado acerca de esta circunstancia, y una vez escuchada su opinión se proceda a la celebración del juicio de manera inmediata constituido en forma unipersonal; en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala, a cuyo efecto deberá tomar las previsiones del caso para llevar a cabo dicho acto procesal sin mayor demora…”.

Este Juzgado, visto lo anterior considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS GUTIERREZ, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal y seguir la causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión, fíjese la Audiencia Oral y Pública del Juicio para el día lunes 16-04-09 a las 10:30 horas de la mañana y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO MILLAN