REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 26 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005622
ASUNTO : WP01-P-2008-005622
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: DRA. MARISELA DE ABREU, Fiscal UNDECIMO del Ministerio Público.
ACUSADA: ZULY IVETTE GONZALEZ MALDONADO.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. INGRID LORENZO.
SECRETARIO: AB. ALEJANDRO MILLAN
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de la acusada ZULY IVETTE GONZALEZ MALDONADO, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, soltera, Natural de caracas, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 27-07-52, de 56 años de edad, hija de MANUEL GONZALEZ y MARIA ELENA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 4.235.107, residenciada en: Macarao, las Adjuntas calle 12, casa 09 Caracas Distrito Capital, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 12 de Marzo de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 12 de Marzo de 2009, la Dra. Marisela De Abreu, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana ZULY IVETTE GONZALEZ MALDONADO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra de la ciudadana ZULY IVETTE GONZALEZ MALDONADO, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 31 de nuestra Ley Especial de Droga, por cuanto la misma fue aprehendida 31-10-08 en horas de la tarde por funcionarios de la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, ciudadanas LEON CALA YEINNY LISDEY y ALBARRAN PAZ DEL VALLE, cuando se encontraban de servicio en el pasillo de tránsito del aeropuerto internacional de Maiquetía específicamente en el Jet Way, de la puerta de embarque N° 14 cuando avistaron a una ciudadana con actitud nerviosa, procediendo estos funcionarios a identificarse y a solicitarles los documentos a la ciudadana ZULY IVETTE GONZALEZ MALDONADO quien pretendía viajar, al exterior a través del vuelo N° AF-461 de la aerolínea AIR FRANCE, con ruta Caracas Paris, debido al nerviosismo e incoherencia de la ciudadana los funcionarios procedieron a solicitar la colaboración de dos ciudadanas identificadas como SUGEY CAROLINA OROPEZA y FERRER MARQUEZ YENNIFER, para la revisión corporal y del equipaje de la ciudadana antes mencionada, al revisar el equipaje que portaba correspondiente a una maleta, en la misma no se localizo ninguna evidencia de interés criminalístico, procediendo los funcionarios a realizarle la revisión corporal donde se logro detectar que la misma llevaba adherido a su cuerpo una faja con broches, deportiva de color azul con varias costuras, las cuales al ser perforadas con un bisturí se evidencio un polvo de color blanco y al ser descocida se detecto en la faja ocho (08) envoltorios en forma rectangular y en la licra veinte (20) envoltorios rectangulares confeccionados en cinta plástica de embalar transparente y de color marrón contentivos de una sustancia en polvo de olor fuerte y penetrante de presunta droga, que al practicarle la prueba orientadora correspondiente, resultó ser presuntamente, la sustancia denominada cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de 3.188kg. Asimismo se le incauto a la ciudadana antes mencionada quinientos euros, un celular y documentos personales. De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal del ciudadana antes mencionada los cuales son los siguientes. DE LOS EXPERTOS: MT2 ALEJANDRO HERRERA y TSU MARIEL DAUTANT COTUA, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas. DE LOS FUNCIONARIOS: Testimoniales de los ciudadanos LEON CALA YEINNY LISDEY y ALBARRAN PAZ DEL VALLE, adscritos a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, quienes fueron los funcionarios actuantes, DE LOS TESTIGOS: Testimonial de las ciudadanas SUGEY CAROLINA OROPEZA y FERRER MARQUEZ YENNIFER, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 017459044, a nombre de ZULY IVETTE GONZALEZ MALDONADO, 2.- BOARDING PASS a nombre de ZULY IVETTE GONZALEZ MALDONADO 3.- Ticket electrónico a nombre de ZULY IVETTE GONZALEZ MALDONADO. 4.- Itinerario de vuelo, a nombre de ZULY IVETTE GONZALEZ MALDONADO. 5.- Hoja de papel blanco, en la cual se observa entre otras cosas inscripciones “TAM”, 29 DE OCTUBRE CCS-05.35PM 05NOVPAR-CCS 10:40AM AIR FRANCE”. 6.-Factura N° 00-0065551, emitido de la agencia de viajes ITALVIAJEZ, a nombre de ZULY IVETTE GONZALEZ MALDONADO. 7.- Factura N° 00-0065555, Emitido de la agencia de viajes ITALVIAJEZ, a nombre de ZULY IVETTE GONZALEZ MALDONADO. 8.- Experticia Química N° CG-CO-LC-DQ-08-1741 de fecha 11-11-08, experticia esta que determino que la sustancia incautada se trataba de COCAINA, con un peso de TRES MIL SIETE CON CINCO KG (3007,5Kg) con 75% de pureza…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria de la acusada y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de las funcionarias actuantes en el procedimiento, LEON CALA YEINNY LISDEY y ALBARRAN PAZ DEL VALLE, adscritas a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, con las declaraciones de las ciudadanas SUGEY CAROLINA OROPEZA y FERRER MARQUEZ YENNIFER, las mismas dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenida la acusada antes identificada, con la Experticia Química N° CG-CO-LC-DQ-08-1741 de fecha 11-11-08, que dio como resultado COCAÍNA, con un peso de TRES MIL SIETE CON CINCO KG (3007,5Kg), con un porcentaje de pureza aproximada de 75%, suscrita por los expertos MT2 ALEJANDRO HERRERA y TSU MARIEL DAUTANT COTUA, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de los expertos MT2 ALEJANDRO HERRERA y TSU MARIEL DAUTANT COTUA, adscritos a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a la acusada de autos, con el Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 017459044, a nombre de ZULY IVETTE GONZALEZ MALDONADO, con el Ticket electrónico No. 05725688830540 de la Línea Aérea AIR FRANCE a nombre de ZULY IVETTE GONZALEZ MALDONADO. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de la acusada ZULY IVETTE GONZALEZ MALDONADO, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría la acusada de ZULY IVETTE GONZALEZ MALDONADO, antes identificada, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable a la acusada ZULY IVETTE GONZALEZ MALDONADO será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinal 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, consistente en la pérdida del bien relativo al ticket electrónico No. ETKT 05725688830540 de la Línea Aérea AIR FRANCE y de la cantidad de QUINIENTOS (500) EUROS, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la acusada ZULY IVETTE GONZALEZ MALDONADO, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, soltera, Natural de caracas, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 27-07-52, de 56 años de edad, hija de MANUEL GONZALEZ y MARIA ELENA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 4.235.107, residenciada en: Macarao, las Adjuntas calle 12, casa 09 Caracas Distrito Capital, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la pérdida del bien relativo al ticket electrónico No. ETKT 05725688830540 de la Línea Aérea AIR FRANCE y de la cantidad de QUINIENTOS (500) EUROS, así como las establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la acusada de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 01-11-2016, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
AB. ALEJANDRO MILLAN
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