REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000675
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN RAFAEL
PARTE DEMANDADA: NELSON ENRIQUE RAMIREZ ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYELA AMPARO MORALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de marzo de 2009, siendo las 11:00 A.M., en virtud que las partes solicitaron al Tribunal en forma verbal, el adelanto de la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, todo ello con el fin de llegar a un arreglo, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo JONATHAN ARAQUE R, titular de la Cédula de Identidad No V-14.546.527, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.378, actuando en su condición de coapoderao judicial de la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO VERA, titular de la Cédula de Identidad No E-81.857.681, plenamente identificado en los autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra los abogados en ejercicio MAYELA AMPARO MORALES y CARLOS OSTOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 53.601 y 129.689 en su orden, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de las partes demandada ciudadano NELSON ENRIQUE RAMIREZ ZAMBRANO, identificado con la cédula N° V.-9.343.680, en su condición de propietario de la Firma Personal COMERCIALIZADORA DON OLIVERO inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 87, Tomo 2-B, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS EXACTOS, son (Bs. 1.200,00) los cuales son pagados en este acto contentivos en cheque contra el banco Banfoandes, de la cuenta corriente No 0007-0046-16-0000019921, No 95910420, a nombre del demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Mónica Guerrero R
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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