REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-134

Vista la solicitud formulada por el ciudadano GUILLERMO PRIMERO DIAZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual requiere le sea entregada una cantidad de dinero que le fue decomisado al momento de su aprehensión, este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrá acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…”;
De lo anteriormente trascrito se evidencia, que la solicitud debe ser dirigida primeramente al Ministerio Público y en caso de no habérsele dado oportuna respuesta, solicitar la devolución de los objetos al Tribunal, presentado pruebas que la Fiscalía no dio oportuna respuesta, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar, como en efecto se hace, la solicitud que formulara el ciudadano GUILLERMO PRIMERO DIAZ RODRIGUEZ, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 311 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud formulada por el ciudadano GUILLERMO PRIMERO DIAZ RODRIGUEZ, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ.


LA SECRETARIA

ABG. ANA FERNANDES