REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000717
ASUNTO : WP01-P-2009-000717
4U-1436-09

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
SECRETARIA: ELFFI VINCENTI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARISELA DE ABREU
ACUSADO: KISS ATTILA
DEFENSOR: HENDER ZABALA LABARCA

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control a emitir sentencia en la causa seguida al acusado KISS ATTILA de nacionalidad Húngara, natural de Budapest, nacido en fecha 18/02/1975, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer de carga pesada, hijo de Julianna Papp (V) y kiss Laszló (F), residenciado en: Budapest, 1173, Pesti Út 95.1/6 y portador del pasaporte de la República de Hungría N° BB0901101.

En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 24 de Marzo de 2009, estando presentes las partes, la Abogada MARISELA DE ABREU, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ a la ciudadano KISS ATTILA, identificado ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, en virtud que fue detenido en fecha 17 de Febrero de 2009, siendo las 15:10 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, Aeropuerto “Simón Bolívar”, quienes se encontraban de servicio en la zona de chequeo de pasajeros de las diferentes aerolíneas, durante la revisión de documentos y equipajes, observaron a un ciudadano con actitud nerviosa, que pretendía abordar el vuelo de la Aerolínea TAP PORTUGAL, con ruta CARACAS-OPORTO-AMSTERDAM, quien al requerirle su documentación personal, presento pasaporte de la Unión Europea de Hungría N° BB0901101, por lo que se solicito la colaboración de los ciudadanos JHIRVEL OSMEL JIMENEZ JIMENEZ y CHISTIAN KEVIN LOZADA CONTRERAS, para que fungieran como testigos y del ciudadano JANOS FENJES BARUCH, para traducir el procedimiento, quien le explico el procedimiento que se iba a practicar de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la ley adjetiva penal, trasladando al ciudadano en compañía de las testigos y del traductor hasta la Sala de Revisión de la Unidad, con la finalidad de efectuar la revisión de equipaje y corporal, no colectándose ningún objeto de interés criminalístico en su equipaje, pero al practicarse la revisión corporal, se logro colectar documentos personales (Pasaporte), así como un (01) teléfono celular con las siguientes características: Marca Samsung, con tarjeta SIM de Vario T Mobile y su respectiva batería, cuyos seriales constan en el acta policial, posteriormente, fue trasladado al Hospital A.C. San José de las Hermanitas de los Pobres, donde se le practico examen de rayos X abdominal, cuyo informe arrojo la presencia de cuerpos extraños, según verifico el médico radiólogo de guardia ROGER PIRELA, por lo que se procedió a través del traductor a imponerlo de sus derechos en idioma Húngaro, posteriormente fue trasladado hasta el Hospital Naval Dr. Raúl Perdomo Hurtado, donde desde el día 17 hasta el día 18, expulso vía rectal, en presencia de testigos, la cantidad de cincuenta (50) envoltorios tipo dediles, confeccionado en material sintético (latex), color blanco, que al ser perforados, contenían en su interior un polvo blanco de olor fuerte y penetrante que al practicarle una prueba de orientación con el químico denominado “SCOTT”, dio como resultado una coloración azul, sustancia a la cual se le practicó la experticia de Ley, la cual arrojó como resultado que se trata de la droga denominada COCAÍNA, con un peso neto de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO GRAMOS CON DOS DÉCIMAS (594,2 G) y un grado de pureza del 78%.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa y por el Acusado en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios aprehensores Guardia Nacional S/2 MONCADA CONTRAERAS CARLOS EDUARDO y el S/2 RICARDO SANCHEZ SANCHEZ, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, Declaración de los expertos AUGUSTO MARIJUAN y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de La Guardia Nacional, Declaración de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanos JHIRVEL OSMEL JIMENEZ JIMNENEZ y CHRISTIAN KEVIN LOZADA CONTRERAS, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-17.960.187 y V-17.958.673, respectivamente, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-DQ-09/0225, emanado del Laboratorio Central Químico de la Guardia Nacional, realizado por las expertos AUGUSTO MARIJUAN y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de La Guardia Nacional, Acta Policial de fecha 17 de Febrero de 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores Guardia Nacional MONCADA CONTRAERAS CARLOS EDUARDO y el S/2 RICARDO SANCHEZ SANCHEZ, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, Pasaporte de la Unión Europea de Ungiría N° BB0901101, a nombre del ciudadano KISS ATTILA, Boleto Aéreo de la línea aérea Tap Portugal a nombre del ciudadano KISS ATTILA con rutas CARACAS-OPORTO-AMSTERDAM, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano KISS ATTILA la persona detenida por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en fecha 17 de Febrero de 2009, siendo las 15:10 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, Aeropuerto “Simón Bolívar”, quienes se encontraban de servicio en la zona de chequeo de pasajeros de las diferentes aerolíneas, durante la revisión de documentos y equipajes, observaron a un ciudadano con actitud nerviosa, que pretendía abordar el vuelo de la Aerolínea TAP PORTUGAL, con ruta CARACAS-OPORTO-AMSTERDAM, quien al requerirle su documentación personal, presento pasaporte de la Unión Europea de Hungría N°. BB0901101, por lo que se solicito la colaboración de los ciudadanos JHIRVEL OSMEL JIMENEZ JIMENEZ y CHISTIAN KEVIN LOZADA CONTRERAS, para que fungieran como testigos y del ciudadano JANOS FENJES BARUCH, para traducir el procedimiento, quien le explico el procedimiento que se iba a practicar de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la ley adjetiva penal, trasladando al ciudadano en compañía de las testigos y del traductor hasta la Sala de Revisión de la Unidad, con la finalidad de efectuar la revisión de equipaje y corporal, no colectándose ningún objeto de interés criminalístico en su equipaje, pero al practicarse la revisión corporal, se logro colectar documentos personales (Pasaporte), así como un (01) teléfono celular con las siguientes características: Marca Samsung, con tarjeta SIM de Vario T Mobile y su respectiva batería, cuyos seriales constan en el acta policial, posteriormente, fue trasladado al Hospital A.C. San José de las Hermanitas de los Pobres, donde se le practico examen de rayos X abdominal, cuyo informe arrojo la presencia de cuerpos extraños, según verifico el médico radiólogo de guardia ROGER PIRELA, por lo que se procedió a través del traductor a imponerlo de sus derechos en idioma Hungaro, posteriormente fue trasladado hasta el Hospital Naval Dr. Raúl Perdomo Hurtado, donde desde el día 17 hasta el día 18, expulso vía rectal, en presencia de testigos, la cantidad de cincuenta (50) envoltorios tipo dediles, confeccionado en material sintético (latex), color blanco, que al ser perforados, contenían en su interior un polvo blanco de olor fuerte y penetrante que al practicarle una prueba de orientación con el químico denominado “SCOTT”, dio como resultado una coloración azul, sustancia a la cual se le practicó la experticia de Ley, la cual arrojó como resultado que se trata de la droga denominada COCAÍNA, con un peso neto de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO GRAMOS CON DOS DÉCIMAS (594,2 G) y un grado de pureza del 78%.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICA, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que el acusado KISS ATTILA transportaba en el interior de su organismo, la sustancia ilícita estupefaciente denominada Cocaína, con un peso neto de 594,2 g., peso este que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado KISS ATTILA en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por al hoy acusado KISS ATTILA y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano KISS ATTILA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICA, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.

PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a la subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, presumiéndose la buena conducta predelictual de la misma, en virtud de tal circunstancia, de conformidad lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Por otra parte, con ocasión a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada de un tercio a la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION hasta un tercio, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano KISS ATTILA, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 61, ordinal 1°, ejúsdem, relativa a la expulsión del Territorio Nacional.

Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Once (2011).

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFI VINCENTI