REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006367
ASUNTO : WP01-P-2008-006367
4U-1419-09

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA: VANESSA BRIZUELA BIGOTT
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZÁLEZ
ACUSADO: JIMY JOSEPH OLEJUA SALAS
DEFENSORA: CARMEN RODRIGUEZ

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado JIMY JOSEPH OLEJUA SALAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27/02/85, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Olga Salas y Oscar Olejua (V), residenciado en Plaza Venezuela, sector La Concordia, Apartamento C-19, Edificio Plaza Venezuela, Caracas Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 17.108.744.

En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 27 de Marzo de 2009, estando presentes las partes, el Abogado GUSTAVO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano JIMY JOSEPH OLEJUA SALAS, identificado ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, en virtud de que fue detenido en fecha 04 de Diciembre del 2008, aproximadamente a las 19:05 horas, por funcionarios adscritos al Comando de Operaciones de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, cuando se encontraban en la zona de embarque de AMERICAN del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en el chequeo que se realizaba a los pasajeros y equipajes del vuelo UX-072 de la línea aérea AIR EUROPEA, con destino CARACAS-MADRID, toda vez que al notar la presencia de los funcionarios asumió una actitud nerviosa quedando identificado con el nombre de JIMY JOSEPH OLEJUA SALAS, por lo cual procedieron en presencia de dos ciudadanos testigos identificados como Félix Eduardo Merentes y Jefte Obed Pérez, a la revisión corporal y de equipaje que portaba el ciudadano, no encontrando en el interior de este último, sustancias de prohibida tenencia, pero como persistía la actitud nerviosa del mencionado ciudadano, el mismo fue trasladado conjuntamente con los testigos del procedimiento a la sede del Hospital San José, a fin de realizarle examen abdominal, al efectuarle la respectiva radiografía se determinó la presencia de cuerpos extraños en el interior de su organismo, que al practicarle el tratamiento respectivo, expulso la cantidad de 65 dediles contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, que al serle practicada la experticia respectiva resultó ser la droga denominada Cocaína con un peso bruto de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE GRAMOS CON DOS DECIMAS (937,2 G) y un grado de pureza del 81%.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento S/2 PEDRO PAEZ DORANTE y el S/2 LUIS ANGEL GOMEZ SERRANO, adscritos al Comando de Operaciones de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, Declaración de los expertos DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHELL TORO VIELMA, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, Declaración de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanos FELIX EDUARDO MERENTES MENDOZA y JEFTE OBED PEREZ VALERA, Experticia Química N° CO-LC-DQ-08/1871, emanada del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, realizada por los expertos DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHELL TORO VIELMA, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, Acta Policial de fecha 04 de Diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios aprehensores S/2 PEDRO PAEZ DORANTE y el S/2 LUIS ANGEL GOMEZ SERRANO, adscritos al Comando de Operaciones de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 011477893, a nombre del ciudadano JIMY JOSEPH OLEJUA SALAS, Boleto aéreo de la línea aérea AIR EUROPA, a nombre del ciudadano JIMY JOSEPH OLEJUA SALAS con ruta CARACAS-MADRID, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano JIMY JOSEPH OLEJUA SALAS la persona detenida en fecha en fecha 04 de Diciembre del 2008, aproximadamente a las 19:05 horas, fue detenido por funcionarios adscritos al Comando de Operaciones de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, cuando se encontraban en la zona de embarque de AMERICAN del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en el chequeo que se realizaba a los pasajeros y equipajes del vuelo UX-072 de la línea aérea AIR EUROPEA, con destino CARACAS-MADRID, toda vez que al notar la presencia de los funcionarios asumió una actitud nerviosa quedando identificado con el nombre de JIMY JOSEPH OLEJUA SALAS, por lo cual procedieron en presencia de dos ciudadanos testigos identificados como Félix Eduardo Merentes y Jefte Obed Pérez, a la revisión corporal y de equipaje que portaba el ciudadano, no encontrando en el interior de este último, sustancias de prohibida tenencia, pero como persistía la actitud nerviosa del mencionado ciudadano, el mismo fue trasladado conjuntamente con los testigos del procedimiento a la sede del Hospital San José, a fin de realizarle examen abdominal, al efectuarle la respectiva radiografía se determinó la presencia de cuerpos extraños en el interior de su organismo, que al practicarle el tratamiento respectivo, expulso la cantidad de 65 dediles contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, que al serle practicada la experticia respectiva resultó ser la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso bruto de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE GRAMOS CON DOS DECIMAS (937,2 G) y un grado de pureza del 81%.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que el acusado JIMY JOSEPH OLEJUA SALAS transportaba en el interior de su organismo con el único fin de sacarla del País, la sustancia ilícita estupefaciente denominada Cocaína, con un peso bruto de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE GRAMOS CON DOS DECIMAS (937,2 G), modalidad esta que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado JIMY JOSEPH OLEJUA SALAS en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado JIMY JOSEPH OLEJUA SALAS y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano JIMY JOSEPH OLEJUA SALAS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, presumiéndose la buena conducta predelictual del mismo, en virtud de tal circunstancia, de conformidad lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Por otra parte, con ocasión a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada de un tercio a la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION hasta un tercio, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano JIMY JOSEPH OLEJUA SALAS, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, se le condena a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1º, del Código Penal y artículo 61, numeral 4° de la Ley Especial de Drogas, relativa al decomiso de un ticket electrónico de la línea aérea Air Europa, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Once (2011).

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT