REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Visto que en esta misma fecha fue recibida constante de (6) folios útiles Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, de fecha 18 de abril de 2008, mediante la cual se declara Responsable Penalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Este despacho conforme a los parámetros contenidos en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede a efectuar el AUTO DE EJECUCIÒN DE SENTENCIA, ello en virtud a que no obstante haberse realizado en fecha 07 de mayo de 2008, este fue dictado sin que constaran a las presentes actuaciones el texto integro de la sentencia, en razón de tal circunstancia esta juzgadora estima que lo ajustado a derecho es ya con la certidumbre jurídica de constar el texto de la sentencia proceder a su inmediata ejecución . En tal sentido se dimana que al sancionado le fueron impuestas las Medidas de Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad y Reglas de Conducta, indicándose como reglas las siguientes:
1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 3.- Prohibición de acercarse a las victimas del presente caso, así como a los testigos del procedimiento y 4.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución.
Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de un (01) año, en lo relativo a Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y en relación a la Medida de Servicio a la Comunidad, su duración será de tres (03) MESES. Todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 620, literales b y d, 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Estas medidas serán de cumplimiento simultáneo.
Siendo importante indicar que el sancionado como parte de la Medida de Libertad Asistida, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario, debiendo cada quince (15) días, comparecer ante dicha unidad. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con sus estudios y/o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiará lo conducente. En consecuencia esta decisora fija para el día 27 de marzo de 2009, a las 10:00 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455del Código Penal, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO, de libertad asistida e imposición de reglas de conductas y TRES MESES (03) de Servicio a la comunidad. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Queda fijado para el día martes 27/03/2009, a las 10:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.