REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000166
ASUNTO : WK01-P-2002-000282
JUEZ: JESUS ERNESTO DURAN RAGA
SECRETARIA: ABG. KATIUSKA MARTINEZ
FISCAL PRIMERA DEL MP: DRA. PAUDELIS SOLORZANO
DEFENSA PÚBLICA ABG. BELKIS VILLEGAS
ACUSADO: FROILAN JUNIOR RODRIGUEZ

Finalizada como fue la audiencia oral celebrada en el día de hoy, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del acusado FROILAN JUNIOR RODRIGUEZ BARRIOS, quien es de nacionalidad: Venezolana natural de Caracas, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Alfredo Rodriguez (v) y Alejandrina de Rodriguez (v), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.847.904, residenciado en el Junquito, residencias Luis Hurtado, kilometro 12, calle La Pica, casa Nro. 46, Estado Vargas, pasa este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación:

El Ministerio Público en fecha 16-07-2001, formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, toda vez, que en fecha 30-05-2001, el ciudadano ut supra mencionado, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, al momento de encontrarse de recorrido por las adyacencias del restaurante Lares, de Catia La Mar, avistaron a tres sujetos que se encontraban expendiendo perros calientes, los cuales al notar la presencia policial, se pusieron nerviosos y procedieron a introducirse en un vehiculo, que se encontraba adyacente en el lugar, por lo que procedieron a darle la voz de alto y practicarle la revisión corporal y del vehiculo, solicitando la colaboración de dos ciudadanos quienes quedaron identificados como BRON GONZALEZ RAMORAY CELESTINO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.072.713 Y AULAER JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.395.523, quienes fungieron como testigos del procedimiento, quines a la revisión corporal no le fue incautado ningún elemento de interés criminalístico a los ciudadanos retenidos, pero al efectuar la revisión del vehiculo en el asiento trasero fueron incautadas dos armas de fuego cuyas características y descripción rielan al folio 109 de la primera pieza.

En fecha 16-07-2001, en celebrado por el Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio realizó Audiencia al ciudadano FROILAN JUNIOR RODRIGUEZ BARRIOS, admitiéndose la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del antes mencionado ciudadano y acordó la Suspensión Condicional del Proceso seguido al mismo, en virtud que el ciudadano FROILAN JUNIOR RODRIGUEZ BARRIOS, admitió los hechos imputados en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de tres (03) años, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.; 2.- Abstenerse de Consumir Drogas y Abusar de las bebidas alcohólicas; 3.- Permanecer en un trabajo o empleo o adoptar uno, continuar con sus estudios, prestar servicios comunitarios en IEPLA; 4.-No poseer armas de fuego; 5.- Presentarse cada quince días ante la sede del Tribunal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículos 37 y 38 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En el transcurso de la audiencia, celebrada en el día de hoy y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al acusado ciudadano FROILAN JUNIOR RODRIGUEZ BARRIOS; así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FROILAN JUNIOR RODRIGUEZ BARRIOS, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FROILAN JUNIOR RODRIGUEZ BARRIOS, quien es de nacionalidad: Venezolana natural de Caracas, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Alfredo Rodriguez (v) y Alejandrina de Rodriguez (v), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.847.904, residenciado en el Junquito, residencias Luis Hurtado, kilometro 12, calle La Pica, casa Nro. 46, Estado Vargas, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° en relación con los artículos 37 y 38 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, en consecuencia exclúyase el nombre del ciudadano FROILAN JUNIOR RODRIGUEZ BARRIOS, del sistema SIPOL, en virtud de lo señalado ut supra .
Publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 6
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSCA MARTINEZ