REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000236
ASUNTO : WJ01-P-2006-000256

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito presentado por la víctima Marco Antonio Malavé Salazar, mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud formulada en fecha 23-10-2008, donde pide que se le otorgue medida de protección a su persona, por cuanto el imputado lo amenazó, asimismo solicitó que el Tribunal tome medida coercitivas para que el imputado Italo Simón Cecchino Vasquez, comparezca al juicio oral y público.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece el procedimiento a seguir para la imposición de Medida de Protección, al respecto el artículo 29 establece que el Ministerio Público, una vez recibido el requerimiento de protección, procederá a elaborar un legajo de trámite reservado, por lo que debe entenderse que la Fiscalía debe recibir un requerimiento de parte de la víctima; asimismo, el artículo 32 eiusdem, contempla cual es el trámite a seguir ante una solicitud de medida de protección y prevé que el fiscal del Ministerio Público que intervenga en el proceso, previa solicitud oral, escrita del interesado o de oficio, tramitará en forma inmediata la solicitud de protección ante el Fiscal Superior del Ministerio Público correspondiente y será el Fiscal Superior que de considerar procedente la concesión de la medida de protección, la solicitará de inmediato y con indicación de su fundamento al órgano jurisdiccional correspondiente, e incluso de considerar el Fiscal Superior que es urgente dicha medida podrá ordenar una protección transitoria, actuación ésta que deberá ser puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a los fines de que éste la ratifique.

Ahora bien, la victima Marco Antonio Malavé Salazar, quien es abogado, formuló solicitud de Medida de Protección ante la sede de este Tribunal por haber sido presuntamente amenazado por el imputado en fecha 17 de julio del año 2008, así mismo es importante destacar que si existieren, nuevas amenazas por parte del imputado, la victima debe utilizar los canales regulares para formular una nueva denuncia y si el caso lo exigiera la victima acudirá al Ministerio Público para solicitar la medida de protección respectiva, hechos estos que no se reflejan en la presente causa.

En este mismo orden de ideas, es importante resaltar, que dicha solicitud no fue tramitada conforme al artículo 32 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, aunado a ello, no consta ningún anexo o recaudo que haga ver a este Tribunal que efectivamente la víctima corre peligro grave e inminente, mas aún, cuando la misma refiere haber sido amenazada hace mas de tres meses, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es declara sin lugar la solicitud de la víctima Marco Antonio Malavé Salazar por no estar llenos los extremos de ley. Y ASI SE DECIDE.

En relación a la solicitud de la víctima, en el sentido que este Tribunal tome las medidas coercitivas en contra del imputado para que comparezca al juicio oral y público, se evidencia que de los tres últimos diferimientos solo a uno no ha comparecido el ciudadano Italo Cecchino Vásquez, y quien no ha asistido es la defensa privada, quien deberá justificar su inasistencia, por cuanto pudiera el tribunal declarar abandonada la defensa en caso de no volver a comparecer al acto fijado, de conformidad con el último aparte del artículo 332, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la víctima Marco Antonio Malavé Salazar por no estar llenos los extremos de los artículos 4, 29 y 32, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
EL JUEZ

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA

KATIUSCA MARTINEZ.