REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-015764
ASUNTO: WP01-P-2005-015764


Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano BLEDI TOCAJ, de nacionalidad Albanesa, natural de Vlora, Albania, donde nació en fecha 09 de Noviembre de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Urbanización la Atlantida, Quinta An, Parte arriba, Calle N° 03, Catia La Mar Estado Vargas y portador del Pasaporte N° 1753330, en virtud del oficio Nro. 2164-08 de suscrito por las ciudadanas Lic. Migdalia Lunar Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3 Región capital y el Abg. Francisco Itriago (Delegado de Prueba), relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual solicita de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización de Trabajo fuera del Establecimiento.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 04/09/2008, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida Autorización de Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Ocho (08) días; 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga; 3.- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas; 4.- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas; 5.- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional; 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 7.- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses; 8.- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.



En fecha 04 de Marzo del presente año, se recibe escrito suscrito las ciudadanas las ciudadanas Lic. Migdalia Lunar Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3 Región capital y el Abg. Francisco Itriago (Delegado de Prueba), relacionado con el penado BLEDI TOCAJ, en el cual entre otras cosas refiere que el penado en mención abandonó las presentaciones ante esa Unidad desde el día 10-09-2008, sin justificación alguna y hasta la fecha del oficio en mención permanece ausente, por lo cual solicita a este Tribunal la revocatoria de la formula otorgada.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización de Trabajo fuera del Establecimiento, sin embargo, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.


En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado BLEDI TOCAJ, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Autorización de Trabajo fuera del Establecimiento, conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, acordada al penado en fecha 04 de Septiembre de 2008. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 04 de Septiembre de 2008 al penado BLEDI TOCAJ, de nacionalidad Albanesa, natural de Vlora, Albania, donde nació en fecha 09 de Noviembre de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Urbanización la Atlantida, Quinta An, Parte arriba, Calle N° 03, Catia La Mar Estado Vargas y portador del Pasaporte N° 1753330, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.



Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa, Líbrese oficio a la Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3. Región Capital, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. YIRA CEBALLOS