REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000384
ASUNTO : WP01-P-2008-000384
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MARIA EUGENIA PARRA DE ANAYA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A MARIA EUGENIA PARRA DE ANAYA, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le redime un tiempo de Seis (06) Meses, Tres (03) días y Doce (12) Horas, que aunado al tiempo de detención, resulta un total de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Cuatro (04) Días con Doce (12) Horas, faltándole por cumplir un tiempo de Seis (06) Años, Tres (03) Meses y Veinticinco (25) Días con Doce (12) Horas, ello en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 10 de Enero de 2008, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 06 de Julio de 2009, a las doce (12) horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 06 de Febrero de 2010, a las doce (12) horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 06 de Noviembre de 2012, a las doce (12) horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 06 de Julio de 2013, a las doce (12) horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06 de Julio de 2015, a las Doce (12) Horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS