REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-000618
ASUNTO: WP01-P-2008-000618
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano PEREZ TORRES LIMER STERLIN, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 25-03-1987, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Santa Eduviges Callejón El Guri Casa N° 37 Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.430.103, en el sentido de otorgarle la Suspensión Condicional del Ejecución de la Penal, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano PEREZ TORRES LIMER STERLIN, fue condenado en fecha 07 de Mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el 80 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 30 de Junio de 2008, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 20-01-2011.
Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 19 de Febrero del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Región Capital, practicado al penado ciudadano PEREZ TORRES LIMER STERLIN, suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Ana Cruz, Carmen G. Serrano, la criminóloga Jhanitza Dugarte y la Abogada Zulay Salazar, en el cual entre cosas destacan, que:
“....V.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Las causas del hecho punible encuentra su raíz en la ausencia de herramientas adecuadas para la resolución de conflictos, teniendo poca previsión de las consecuencias de su acción, dejándose guiar por el facilismo y la inmediatez sin medir riesgos. Aunado a lo anterior, se logra percibir inadecuados mecanismos disciplinarios y valorativos de normas y pautas impuestas dentro del contexto familiar, con inclinación a la agresión física y psicológica como parámetros correctivos impuestos. IV.- PRONOSTICO: El Equipo Técnico con respecto a la evaluación de Pérez Limer Sterling, se pronuncia con pronostico Desfavorable para el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por considerar que no reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento del mismo, en base a lo siguiente:-Ausencia de juicio y autocrítica en torno al delito cometido y daño social ocasionado, si bien el evaluado reconoce su participación en el ilícito, el mismo reflexiona vagamente respecto al daño social ocasionado, responsabilizando a terceros en sus acciones delictivas.-Baja tolerancia a la frustración, sin mostrar elementos positivos que le permitan enfrentar de manera adecuada los estados de tensión frustración, que se le puedan presentar.-Nulo desarrollo de herramientas internas y externas adecuadas para el desarrollo de una actividad, como parte de su proceso de reinserción social, lo que evidencia pocas capacidades para resolver conflictos.- Carece del entrenamiento en cuanto a la tolerancia y comprensión de normas, evidenciando en su historia de vida transgresora.-Impresión de organicidad y deterioro a consecuencia de posibles consumos, que lo inhabilitan para mantener contactos deseables con el entorno, impidiéndole postergar gratificaciones. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizando el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado PEREZ TORRES LIMER STERLIN, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento deL Beneficio De Suspensión Condicional del Ejecución de la Penal.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Ejecución de la Penal, requerida favor del penado ciudadano PEREZ TORRES LIMER STERLIN, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Ejecución de la Penal, requerida favor del penado ciudadano PEREZ TORRES LIMER STERLIN, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 25-03-1987, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Santa Eduviges Callejón El Guri Casa N° 37 Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.430.103,, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado PEREZ TORRES LIMER STERLIN, a fin de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBELLOS