REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 13 de Marzo de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-001632
ASUNTO: WJ01-X-2008-000015


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA MAISON, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21 de Febrero de 1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Paula Maison (v) y de Luis Rafael Noriega (v), domiciliado en el Barrio Santa Ana, Casa N° 24, Calle La Línea Vieja, el Rincón, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 12.716.327, en el sentido de otorgarle EL Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA MAISON, fue condenado en fecha 06 de Mayo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 30 de Junio de 2008, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 07-11-2010.


Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 09 de Marzo del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado de la Unidad Técnica N° 8, Guarenas, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, practicado al penado ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA MAISON, suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Yerania Rodríguez y Lic. Yumerling Silvera y la Abogada Gladys Kairuz, en el cual entre cosas destacan, que:

“....V.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Escasos recursos adaptativos para resolver conflictos que lo conllevan a acudir a la trasgresión e ilegalidad para satisfacer sus necesidades, fue lo que llevó al penado a cometer el hecho punible. En el presente luce poco sincero en la versión del delito, no evidencia disposición al cambio. IV.- PRONOSTICO: DESFAVORABLE, tomando en cuenta que: -Se le dificulta acatar normas.-Es irreflexivo ante el delito.-Alta probabilidad de reincidencia.-Sentimientos de pertenencia hacia grupos pares anómados. VI. CONCLUSION: DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”


De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado LUIS ALBERTO NORIEGA MAISON, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA.


En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, requerida favor del penado ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA MAISON, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, requerida a favor del penado LUIS ALBERTO NORIEGA MAISON, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21 de Febrero de 1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Paula Maison (v) y de Luis Rafael Noriega (v), domiciliado en el Barrio Santa Ana, Casa N° 24, Calle La Línea Vieja, el Rincón, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 12.716.327, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a nombre del penado LUIS ALBERTO NORIEGA MAISON, a fin de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YIRA CEBALLOS