REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 13 de Marzo de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2002-000112
ASUNTO: WK01-P-2002-000112


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MARCOS ANTONIO DOLORES VALDES, de nacionalidad Mexicano, natural de Toluca, México, nacido en fecha 17 de Diciembre de 1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, portador del pasaporte N° 02410027493, domiciliado en Sandia N° 13-A, Izcalli, Cuathemo N° 05, Metepec, Estado de México.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 22 de Mayo de 2003, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado vargas, condenó al ciudadano MARCOS ANTONIO DOLORES VALDES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, en fecha 28/05/2003 se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, determinándose como fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena.

En fecha 01 de Diciembre de 2005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dicto decisión en la cual acordó Revisar la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, acordándose rebajar la pena impuesta a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, en fecha 15/12/2005 se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, determinándose como fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena.

En fecha 27 de Octubre de 2006, le fue otorgado al penado MARCOS ANTONIO DOLORES VALDES, la Medida de Destino a Establecimiento Abierto como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de Marzo de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado MARCOS ANTONIO DOLORES VALDES, en la que se determinó que podía optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional desde el día 12-08-07.


Riela a los folios (150) al (152) Informe Evaluativo para la postulación a la formula alternativa de cumplimiento de pena de “Libertad Condicional” del penado ciudadano MARCOS ANTONIO DOLORES VALDES, proveniente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, suscrito por: Abg. Raúl Pereira (Director del Centro), Abg. Thamara Marcano (Delegado de Prueba), T.S.U. Rosangela Herrera (Delegado de Prueba), Abg. Luis Henriquez (Delegado de Prueba) y Abg. Rosanny Lanza (Delegado de Prueba), en el cual entre otras cosas destacan:

“… CONCLUSIONES: Se emite un pronostico FAVORABLE en el presente caso ya que el residente cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 07/04/2008 y posee los elementos requeridos para optar a la siguiente Medida alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL ya que tiene: -Apoyo familiar. –Disposición al cambio conductual. – Continuidad y estructuración laboral. – Reflexión por el daño moral causado. Por lo antes expuesto este Consejo de Evaluación decide postular y sugerir al residente DOLORES VALDES MARCO ANTONIO para el disfrute de su próxima Medida alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL…”



Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado MARCOS ANTONIO DOLORES VALDES, pone de manifiesto que su informe de postulación arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Tratamiento Comunitario. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano MARCOS ANTONIO DOLORES VALDES, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penado.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano MARCOS ANTONIO DOLORES VALDES, de nacionalidad Mexicano, natural de Toluca, México, nacido en fecha 17 de Diciembre de 1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, portador del pasaporte N° 02410027493, domiciliado en Sandia N° 13-A, Izcalli, Cuathemo N° 05, Metepec, Estado de México, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio conducente al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Dr. Francisco Canestri”. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe de la Coordinación Regional Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, Diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. YIRA CEBALLOS