REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000043
ASUNTO : WJ01-P-2006-000043
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ERICK DAVID ABAD PADRON, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 18 de Abril de 1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, e profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Vista al Mar Arrecife, frente a la planta de tacoa de la Electricidad, casa de rejas gris y rosada, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-18.536.188, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 02 al 34 de la Décima Primera pieza, sentencia publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 08 de Diciembre de 2008, mediante la cual Absuelve, al ciudadano ERICK DAVID ABAD PADRON, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Despacho, mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2008.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ERICK DAVID ABAD PADRON arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 08 de Diciembre de 2008.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano ERICK DAVID ABAD PADRON
LA JUEZ,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO