REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2007-000019
ASUNTO: WK01-P-2007-000019

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana MONICA MARIA VELEZ SALAZAR, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana MONICA MARIA VELEZ SALAZAR, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida el día 04 de Febrero de 2007, estado en el que ha permanecido hasta el día de hoy, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Dieciséis (16) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión en esta misma fecha, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Cinco (05) Meses, Dieciséis (16) Días con Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Dos (02 Años, Siete (07) Meses, Dos (02) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses, Veintisiete (27) Días con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 17 de Agosto de 2008, a las Doce (12) horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 17 de Abril de 2009 a las Doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 17 de Diciembre de 2011, a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 17 de Agosto de 2012, a las Doce (12) Horas

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 17 de Agosto de 2014, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA