REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000036
ASUNTO : WL01-P-2004-000036


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de DA SILVA MENDEZ MARIA MARGARIDA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana MARIA MARGARIDA DA SILVA MENDEZ, se le condenó a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida el día 23 de Octubre de 2004,estado en el que ha permanecido hasta el día de hoy, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y Veintisiete (27) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión de fecha 12 de Marzo de 2007, mediante el cual se le redime un tiempo de Un (01) Año y Nueve (09) Días y en fecha 17 de Julio de 2008, por un tiempo de Seis (06) Meses, Cinco (05) Días y Doce (12) Horas y en esta misma fecha, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Siete (07) Meses, Un (01) Día y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas, Seis (06) Años, Seis (06) Meses y Trece (13) Días, faltándole entonces un lapso de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 07 de Diciembre de 2004

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 07 de Octubre de 2005

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 07 de Septiembre de 2008

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 07 de Junio de 2009

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 07 de Septiembre de 2011.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA