REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-000073
ASUNTO: WJ01-P-2006-000112


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta al ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de José Antonio Rodríguez y Fanny Josefina Martínez, Residenciado en Camatagua, Sector Carmén de Cura, Barrio Santa Rosa N° 14 y portador de la Cédula de Identidad N° 18.068.443.

En tal sentido, a los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:

En fecha 05 de Marzo de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas, condenó al JEAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 20 de Marzo de 2007, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 02 de Noviembre de 2007, practicándose un nuevo cómputo del cual se desprende que el referido ciudadano le restaba por cumplir una pena de CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, terminando de cumplir la pena el día 24 de Abril de 2008.

En fecha 17 de Enero de 2008, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento al ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 segundo aparte y 52 ambos del Código Penal.

Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 17 de Enero de 2008, fecha en la cual fue acordado el Beneficio de Confinamiento por el lapso de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena que le faltaba por cumplir, es decir, cuatro (04) Meses, Veintinueve (29) días y doce (12) horas, que se obtiene sumando el tiempo que le faltaba por cumplir, es decir, tres (03) meses y siete (07) días mas la mitad del mismo. Y ASI SE DECLARA.

Igualmente el ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, fue condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. En relación a esta pena accesoria, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:

“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”


Este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, desaplica la referida pena accesoria.

Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas del Tribunal)


De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE RESTA POR CUMPLIR impuesta al tantas veces mencionado penado JEAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, en sentencia dictada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, impuesta al ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de José Antonio Rodríguez y Fanny Josefina Martínez, Residenciado en Camatagua, Sector Carmén de Cura, Barrio Santa Rosa N° 14 y portador de la Cédula de Identidad N° 18.068.443, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidos en los autos y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de la Exclusión de pantalla. Líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Líbrese oficio a la Sede del Archivo Judicial remitiendo el presente asunto a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZ,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA