REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000034
ASUNTO: WL01-P-2006-000034


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano LUGO BRITO JOSE DEMETRIO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 19-11-1963, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Catia La Mar, Barrio Ezequiel Zamora, Sector Los Olivos N° 25, Estado Vargas y portador de la Cédula de Identidad N° 6.800.605; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano LUGO BRITO JOSE DEMETRIO, fue condenado en fecha 26-10-2006, por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 422 AMBOS DEL Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 21 de Noviembre de 2006.


En fecha 28 de Abril de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado LUGO BRITO JOSE DEMETRIO, pudiendo optar a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 14-01-08.


Se recibió en fecha 28-10-08, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 11 de Septiembre de 2008, que riela inserto a los folios (42) al (45) de la segunda pieza del presente asunto del presente, suscrito por la T.S. Dinora Reyes Cordero (Trabajadora Social), Lic. Yumeling Silvera (Psicólogo) y Abg. Nancy Jiménez (Abogado Revisor), en el cual entre otras cosas destacan, que:


“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: El hecho punible donde aparece involucrado el penado tiene su raíz criminológica en el bajo control de impulsos, elementos marcados de agresividad e impulsividad, ingesta etílica perjudicial, nulas herramientas asertivas para la resolución de conflictos y carente de empatía con el resto de las personas. Para el momento de la evaluación, el penado demostró conciencia con el delito, asumiendo su responsabilidad y participación en el delito, denota actitud de cambio conductual y compromiso de cumplir con la medida solicitada. V.- PRONOSTICO: Una vez realizado la evaluación psicosocial, el Equipo Técnico evaluador considera que el referido ciudadano tiene condiciones para hacerse acreedor de la medida solicitad, po lo tanto se da un pronostico Favorable fundamentado en lo siguiente: -Posee capacidad reflexiva y autocrítica ante el delito. –Tiene apoyo familiar. –Capacidad para tolerar frustración. – Capacidad para empatizar. VI.-CONCLUSIÓN: En Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para al otorgamiento de la medida solicitada…”


Asimismo, cursa al folio (08) de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del internado Judicial Rodeo I, correspondiente al penado LUGO BRITO JOSE DEMETRIO; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio (152) de primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.


Cursa al folio (52) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Asociación cooperativa Dios Es Amor 18 R.L, con sede en Catia La Mar, Estado vargas, suscrita por la Presidente ciudadano Goikar Ledesma, en la cual ofrece empleo al penado LUGO BRITO JOSE DEMETRIO, en funciones a convenir entre las partes, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (70) de la segunda pieza.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado LUGO BRITO JOSE DEMETRIO, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada Quince (15) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado LUGO BRITO JOSE DEMETRIO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 19-11-1963, de 44 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Catia La Mar, Barrio Ezequiel Zamora, Sector Los Olivos N° 25, Estado Vargas y portador de la Cédula de Identidad N° 6.800.605, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.


Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial Rodeo II. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. VANESSA BRIZUELA